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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 833/2020

RESOL-2020-833-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el EX-2020-27495718-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1465- E de fecha 26 de Septiembre de 2019, N° 115-E de fecha 10 de Marzo de 2020, N° 343-E de fecha 02 de Julio de 2020 y N° 628-E de fecha 20 de Octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 01/2017 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN que estará compuesto por CINCO (5) miembros integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que por Resolución INCAA N° 1465-E/2019 se designaron como miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN N° 8 DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN a la Productora María Saula BENAVENTE GALÁN (DNI N° 22.825.146), al Director Nemesio Héctor JUÁREZ (DNI N° 4.584.504), al Guionista Benjamín NAISHTAT (DNI N° 32.236.556), al Técnico Mariano CUKAR (DNI N° 20.616.272) y al Actor Enrique David DUMONT (DNI N° 21.553.670).

Que por Resolución INCAA N° 115-E/2020 se prorrogaron las funciones del COMITÉ DE EVALUCIÓN N° 8 DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN hasta el 10 de Julio de 2020, por Resolución INCAA N° 343-E/2020 se prorrogaron las funciones hasta el 10 de Octubre de 2020 y por Resolución INCAA N° 628-E/2020 se prorrogaron las funciones hasta el día 10 de Enero de 2021.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités, las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dictadas por el Gobierno Nacional mediante los Decretos N° 297/2020 y 520/2020 y sus respectivas normativas modificatorias y complementarias, en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia generada por el COVID-19 y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 628-E/2020, a fin de poder expedirse sobre la totalidad de los proyectos que se encuentran en condiciones.

Que los integrantes del Comité mencionado fueron designados conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,. y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN N° 8 DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN a la Productora María Saula BENAVENTE GALÁN (DNI N° 22.825.146), al Director Nemesio Héctor JUÁREZ (DNI N° 4.584.504), al Guionista Benjamín NAISHTAT (DNI N° 32.236.556), al Técnico Mariano CUKAR (DNI N° 20.616.272) y al Actor Enrique David DUMONT (DNI N° 21.553.670) hasta el día 10 de Abril de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 206.250,00.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un período de TRES (3) meses siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750,00.-).

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 30/12/2020 N° 67642/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020