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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 474/2020

RESOL-2020-474-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el EX-2020-61584842-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nº 24.375, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 151/17 y Nº 4/19 respectivamente y el Proyecto “Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF)”; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece los principios rectores dentro de los cuales se encuentra la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.

Que el artículo 3° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, señala que se entiende por fauna silvestre a: Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales; los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad y los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Que a su vez el artículo 5° de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.

Que el artículo 19° del Decreto Reglamentario Nº 666/97, faculta a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421, a establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una nómina de aquellas especies de la fauna silvestre que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales para la actividad productiva.

Que el artículo 20° del Decreto citado, expresa que para las especies consideradas dañinas o perjudiciales, la autoridad de aplicación deberá establecer planes periódicos de control integrado, que contemplen evaluaciones de daño real, identificación de variables que afectan la densidad de la especie en cuestión, diseño de estrategias de control poblacional e indicadores de control efectivo, entre otros aspectos.

Que el artículo 21° del Decreto 666/97 establece que la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos requerirá la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 151 del 28 de marzo de 2017, este MINISTERIO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- sub eje 4 - contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.

Que el Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF) apoya la formulación de dicha Estrategia, ya que el manejo efectivo de las especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y de sus efectos sobre la biodiversidad, los servicios ecosistémicos o los valores culturales.

Que el conejo europeo asilvestrado (Oryctolagus cuniculus), también llamado Conejo de Castilla, ha sido declarado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global.

Que dicha especie es un herbívoro introducido por el ser humano para contar con proteína animal y utilizar su cuero y piel de manera industrial en la isla de Tierra del Fuego, en los siglos XIX y XX. Sin embargo, ha demostrado comportarse como una auténtica especie exótica invasora en la Patagonia, con una actividad permanente de dispersión e invasión de áreas nuevas, impactando fuertemente sobre bosques nativos y ganado, dañando cosechas y pastizales naturales.

Que su impacto es importante sobre ganado y bosques, daña cosechas y praderas y la expansión de sus poblaciones es que tal como afirma EL CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -dependiente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y AMBIENTE de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el dictamen 1/20 del 21 de julio de 2020, la invasión del conejo europeo produjo daños graves a la biodiversidad, a la producción animal tradicional y al patrimonio arqueológico de la Isla Grande de Tierra del Fuego, por lo cual debieron implementarse estrategias de control tales como la introducción del zorro gris (Lycalopex gymnocercus) y la inoculación del virus de la mixomatosis, que permitió la reducción notable de la población del conejo europeo. Sin embargo, en los últimos 20 años, ha comenzado a expandirse la especie, principalmente en la zona de la Península Ushuaia y mayoritariamente en las pistas del Aeropuerto Internacional de Ushuaia ‘Islas Malvinas’, constituyendo un factor de riesgo para la actividad aerocomercial.

Que de acuerdo con lo mencionado en el dictamen 1/20, “la ocupación actual del conejo europeo en la Isla Grande de Tierra del Fuego es limitada a núcleos presentes en la Península Ushuaia, el Parque Nacional Tierra del Fuego, la isla Observatorio y la isla Guanaco, lo cual genera una oportunidad para su manejo efectivo y así controlar su invasión antes de que se disperse hacia el resto de la Isla Grande”, de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial de Medio Ambiente N º 55.

Que en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF), se describen acciones prioritarias, protocolos de control y erradicación para prevenir nuevas invasiones o la expansión de las especies presentes en la República Argentina.

Que las autoridades provinciales y los organismos interinstitucionales cuentan con espacios de consulta y análisis tales como el ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA (ECIF) y la CONADIBIO, entre otros, necesarios para acordar medidas restrictivas y/o precautorias sobre la introducción, tránsito interjurisdiccional, control y mitigación de especies exóticas invasoras.

Que el análisis respecto al riesgo que pudiere producir la introducción de una especie exótica invasora y su tránsito interjurisdiccional, deberá ser evaluado por los expertos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de este MINISTERIO, en cumplimiento de los protocolos establecidos el ANEXO I de la Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 4 de fecha 9 de agosto de 2019.

Que de acuerdo a la información elaborada por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM) el conejo asilvestrado está presente en los territorios de las Provincias de Chubut, Mendoza, Neuquén, San Juan y Santa Cruz, como así también en varios Parques Nacionales ubicados en las mencionadas provincias y que actualmente su estado de dispersión se encuentra en aumento. (https://cma.sarem.org.ar/index.php/es/especie-exotica/oryctolagus-cuniculus).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97 y …

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Declárese dañina y perjudicial para la conservación de la biodiversidad y las actividades productivas las poblaciones silvestres de conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), por sus características biológicas de especie exótica invasora.

ARTÍCULO 2º- Prohíbase la importación, el tránsito interjurisdiccional, la cría y comercio en jurisdicción federal de animales vivos, de poblaciones silvestres de la especie conejo europeo (Oryctolagus cuniculus).

ARTÍCULO 3º- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD a coordinar con las autoridades competentes en materia de fauna silvestre la prevención, control o erradicación de las poblaciones silvestres de la especie conejo europeo, a fin de asistir y/o implementar acciones que eviten su expansión, multiplicación y generación de focos de invasión.

ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 30/12/2020 N° 67556/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020