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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Circular 1/2020

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 202/2017 establece que toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses” en la que deberá declarar si se encuentra o no alcanzada por una serie de supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque éstos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.

Que dicha norma también establece que en caso de que el declarante sea una persona jurídica deberá consignarse cualquiera de tales vínculos, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante en virtud de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Y para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública previsto en la Ley N° 26.831, la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que por su parte el artículo 4º del Decreto Nº 202/2017 establece una serie de trámites y medidas adicionales de transparencia, que deben aplicar los organismos y entidades donde se desarrollen los respectivos procedimientos administrativos, en aquellos casos en que de la respectiva “Declaración Jurada de Intereses” surja la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los artículos 1° y 2°.

Que entre tales trámites y medidas se incluyen las siguientes obligaciones: a) comunicar la “Declaración Jurada de Intereses” a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de los TRES (3) días de recibida; b) arbitrar los medios necesarios para dar publicidad total a las actuaciones en su página web y en la de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública; c) adoptar alguno de los siguientes mecanismos: (i) celebración de pactos de integridad, (ii) participación de testigos sociales, (iii) veeduría especial de organismos de control y/o (iv) audiencias Públicas.

Que dicho artículo también prescribe que cuando se declara un vínculo positivo respecto de un funcionario con competencia para resolver, éste deberá abstenerse de continuar interviniendo en el referido procedimiento, el que quedará a cargo del funcionario al que le correspondiera legalmente actuar en caso de excusación. Así como también que, en caso de que el conflicto de intereses involucre al Jefe de Gabinete de Ministros y simultáneamente a otro/s Ministro/s, se aplicará lo previsto en los artículos 9° y 10 del Decreto Nº 977/95 y sus modificatorios.

Que además la norma citada establece que cuando se trata de un procedimiento de contratación directa, la oferta podrá ser declarada inadmisible, salvo en los casos contemplados en el artículo 25, inciso d), apartados 2, 3 y 6 del Decreto N° 1023/01.

Que finalmente mientras persista el interés de la persona que declaró positivamente un vínculo alcanzado por la norma de aplicación, en especial si fue seleccionada en el respectivo procedimiento, el artículo 4º del Decreto Nº 202/2017 obliga a cumplir con las medidas adicionales de transparencia que se hubieren adoptado durante todas las etapas del procedimiento y de ejecución del contrato.

Que en el marco de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN por el Decreto Nº 202/2017 se han recibido “declaraciones juradas de intereses” presentadas por TELECOM ARGENTINA S.A. en diversos procedimientos de contratación, ante distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional, en las que se declara como vínculo encuadrado en el artículo 1º de la norma la situación del Señor Ministro del Interior, quien ha sido designado miembro del Directorio de dicha empresa a propuesta del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la Ley Nº 26.425 (FGS-ANSES).

Que ante tales comunicaciones, de manera concordante con lo sostenido en casos precedentes relacionados a funcionarios designados en el Directorio de una empresa en representación del accionista FGS-ANSES, la Coordinación de Políticas de Integridad de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ha dictaminado que la situación del funcionario en cuestión no en los supuestos del artículo 1º del Decreto Nº 202/2017, ni configura un conflicto de intereses a tenor de las previsiones de la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública (Dictámenes IF-2020-39844760-APN-SSIYT#OA, IF-2020-71047914-APN-SSIYT#OA, IF-2020-81943993-APN-SSIYT#OA, IF-2020-87259439-APN-SSIYT#OA). Ello por cuanto las tareas desempeñadas por funcionarios públicos propuestos por el FGS-ANSES en los directorios de empresas privadas no implican el ejercicio de una actividad privada o la gestión de un interés privado, sino una extensión de su función pública y la gestión del interés público.

Que al respecto vale recordar que esta Oficina tiene dicho que: “[...] en principio no quedan abarcados por las disposiciones sobre conflictos de intereses aquellos casos en los que el funcionario ejerce dos labores públicas, pues en ambas gestiona o procura el bien común. Ello sin perjuicio de que pudiera existir una incompatibilidad por acumulación de cargos públicos. Excepcionalmente podrá configurarse un conflicto de intereses en el ejercicio de dos funciones públicas, si en una de ellas el funcionario tiene control o poder de decisión sobre las tareas que desempeñe o hubiere desempeñado en la otra.” (IF-2018- 52509197-APNSSIYT#OA).

Que vale destacar que en este último caso, cuando quien ejerce la función pública tiene atribuciones que afectan sus propios intereses sobre la otra función que cumple en el Estado (porque se hallaría en situación de auditar, calificar o controlar su propia actuación), se presenta un “potencial” conflicto de intereses que debe ser gestionado a través de la excusación.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Ministerios (modif. por DNU Nº 7/19), la empresa mencionada, cuyo Directorio integra el Señor Ministro del Interior, se halla fuera del ámbito de regulación y poder de policía del MINISTERIO DEL INTERIOR, por lo que no es dable esperar que, en ejercicio de tales competencias, deba controlar o tomar decisiones sobre su rol de Director de dicha empresa. Ello sin perjuicio de advertir que si, por cualquier motivo, eventualmente se presentara un asunto con tales características, correspondería que se excusara de intervenir sobre tal asunto.

Que según lo expuesto, en tanto el vínculo del Señor Ministro del Interior con TELECOM ARGENTINA S.A. consista en la integración de su Directorio a propuesta del FGS-ANSES, resulta errónea la “Declaración Jurada de Intereses” que consigna ese vínculo entre los supuestos alcanzados por el artículo 1º del Decreto Nº 202/2017.

Que atento a que no se trata de un vínculo comprendido en la norma, consecuentemente, no resulta obligatoria la aplicación de los trámites y procedimientos previstos en el artículo 4º del Decreto Nº 202/2017, sin perjuicio de las medidas adicionales de transparencia que cada organismo o ente, sea por sí o por indicación del Órgano Rector, decida implementar por encima de los estándares mínimos obligatorios en materia de compras y contrataciones públicas.

Que toda vez que TELECOM ARGENTINA S.A. es una de la principales empresas del país en el rubro de telecomunicaciones y que además se halla registrada como proveedora del Estado Nacional, a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa implicado en cada declaración jurada de intereses errónea, resulta pertinente hacer saber los criterios reseñados a todas las Áreas de Compras y Contrataciones, a las Áreas de Integridad y Transparencia y a las y los Enlaces de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ha tenido la intervención de su competencia.

Que el Titular de la Oficina Anticorrupción es competente para dictar la presente medida en virtud del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de precisar lo siguiente:

1. El vínculo de un funcionario público comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 202/2017 que consista en la integración del órgano de gobierno de una persona jurídica a propuesta del FGS-ANSES, no se halla incluido entre los que deben ser consignados positivamente en la “Declaración Jurada de Intereses” de tal persona jurídica, conforme la obligación establecida por dicho Decreto.

2. El organismo o entidad, en cuyo ámbito se desarrolle un procedimiento alcanzado por el Decreto Nº 202/2017, que reciba una “Declaración Jurada de Intereses” donde se consigne como vínculo la integración del órgano de gobierno de una persona jurídica a propuesta del FGS-ANSES por parte de un funcionario público comprendido en dicha norma, no se halla obligado/a a la aplicación de los trámites y procedimientos previstos en el artículo 4º de dicho Decreto.

3. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cada organismo o entidad podrá adoptar las medidas adicionales de transparencia que estime pertinentes, por encima de los estándares mínimos obligatorios en materia de compras y contrataciones públicas, para evitar situaciones equívocas que generen en la ciudadanía en general, y en el resto de los participantes en el proceso en particular, un temor cierto de afectación de la imparcialidad de las decisiones que se adopten.

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous, Titular.

e. 30/12/2020 N° 67456/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020