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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1032/2020

RESOL-2020-1032-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el EX-2020-34167163-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-41830125-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 29 de junio de 2020, en la página 1 del RE-2020-43651743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra las escalas salariales y en la página 1 del RE-2020-49852258-APN-SSGA#MT del EX-2020-49852372-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-48324126-APN-DGDMTt#MPYT del EX-2020-48325056-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del RE-2020-49603341-APN-SSGA#MT del EX-2020-49603816-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, lucen Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL , por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) no presta conformidad con el acuerdo arribado.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de julio de 2020, escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL , por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2020-41830125-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-43651743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-49852258-APN-SSGA#MT del EX-2020-49852372-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-48324126-APN-DGDMTt#MPYT del EX-2020-48325056-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del RE-2020-49603341-APN-SSGA#MT del EX-2020-49603816-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución resultará de aplicación para el sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2020-41830125-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-43651743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41830496-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-49852258-APN-SSGA#MT del EX-2020-49852372-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, en la página 1 del RE-2020-48324126-APN-DGDMTt#MPYT del EX-2020-48325056-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del RE-2020-49603341-APN-SSGA#MT del EX-2020-49603816-APN-SSGA#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67437/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020