Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 921/2020

RESOL-2020-921-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el EX-2020-42067452-APN-DGDMT#MPYT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-42067189-APN-DGDMT#MPYT, en la página 1 del RE-2020-51169075-APN-DTD#JGM y en la página 1 del RE-2020-51266208-APN-DTD#JGM del EX-2020-42067452-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 29 de junio de 2020 y actas complementarias, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante y sin perjuicio de ello, deben tomar conocimiento los actores sociales que la solicitud de homologación realizada en el Acuerdo celebrado por medio del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se corresponde con el marco jurídico en el que se formalizan los Convenios Colectivos de Trabajo, esto es en los términos de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) a los fines del efecto erga omnes, considerando pertinente que así quede plasmada en futuros Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de junio de 2020 y actas complementarias, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-42067189-APN-DGDMT#MPYT, en la página 1 del RE-2020-51169075-APN-DTD#JGM y en la página 1 del RE-2020-51266208-APN-DTD#JGM del EX-2020-42067452-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-42067189-APN-DGDMT#MPYT, en la página 1 del RE-2020-51169075-APN-DTD#JGM y en la página 1 del RE-2020-51266208-APN-DTD#JGM del EX-2020-42067452-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67444/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020