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Legislación y Avisos Oficiales
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OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA

Decreto 1063/2020

DCTO-2020-1063-APN-PTE - Intervención. Desígnase Interventor.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53177145-APN-SAC#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificatorias, 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1301 del 8 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, resolvió con fecha 16 de julio de 2020, en el marco de los autos “SAILLEN, Julio Mauricio; CATRAMBONE, Pascual Vicente; KRAINDBUHL, Juan Manuel y otros s/Defraudación por Administración Fraudulenta” (Expte. FCB 100016/2018), solicitar al MINISTERIO DE SALUD que disponga la inmediata intervención de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1), limitada en el tiempo y con la finalidad de lograr la normalización de la entidad.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, tomó la intervención de su competencia, considerando que frente a la manda judicial correspondía llevar adelante el procedimiento previsto en el inciso 3º del artículo 27 de la Ley N° 23.660; esto es, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la citada Obra Social.

Que no obstante ello y hasta tanto se perfeccionaran las diligencias propias de dicho procedimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió procedente estarse a lo dispuesto en la parte in fine del referido inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660, en cuanto a instrumentar mecanismos sumarios que aseguraran las prestaciones de salud garantizadas por la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ese orden y con el fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la Obra Social, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1301/20 se designó al doctor Jorge Antonio REMIGIO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que en esta instancia, encontrándose pendiente la normalización de la entidad y vigente la manda judicial, corresponde disponer la intervención del citado Agente del Seguro de Salud, por el plazo que se estime prudencial con el fin de propender a la normalización de la citada entidad.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1) al doctor Jorge Antonio REMIGIO (D.N.I. Nº 12.509.409), con todas las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, a cargo del doctor Ricardo BUSTOS FIERRO, Secretaría Penal del doctor Facundo TRONCOSO, el contenido de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 31/12/2020 N° 68300/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020