Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 509/2020

RESOL-2020-509-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-49975824- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 721 de fecha 4 de septiembre de 2020, la Resolución N° 298 de fecha 23 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 721 de fecha 4 de septiembre de 2020 se estableció que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Que el mencionado Decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (cfr. artículo 6).

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mediante la Resolución N° 298 del 23 de octubre de 2020 (RESOL-2020-298-APN-MMGYD), resolvió que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información (artículo 1).

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 721/2020 le asignó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD efectuar el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos por personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional. A su vez, en el mismo artículo se estableció que las jurisdicciones y entidades deberán informar al MINISTERIO los puestos de trabajo disponibles.

Que, debido a que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO tiene a su cargo el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO creado por Resolución N° 83/2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD) y la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, conforme el artículo 3 de la Resolución N° 298/2020 (RESOL-2020-298-APN-MMGYD); es el área competente para reunir y centralizar la información que remitan las entidades y jurisdicciones sobre los puestos disponibles, así como también, para hacer el monitoreo de los puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional.

Que, en este sentido, a fin de dar cumplimiento a lo mencionado resulta necesario explicitar los criterios que regirán la inscripción y el funcionamiento del Registro; la recepción de la información sobre los puestos de trabajo disponibles; la constitución y selección de los perfiles laborales; la puesta a disposición de esos perfiles a las entidades y jurisdicciones solicitantes; y el monitoreo y seguimiento de los objetivos y funciones, así como también, los términos y condiciones.

Que se deja constancia que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 10 del Decreto Nº 721 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo 6º del Decreto N° 721/2020” que, como Anexo I, registrado bajo el número IF-2020-89103398-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébanse los “Términos y Condiciones del REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” que, como Anexo II, registrado bajo el número IF-2020-89096967-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 4°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2020 N° 67760/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020