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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1509/2020

RESOL-2020-1509-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2018-54452454-APN-SDYME#ENACOM, la ley 27.078, la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018, la Resolución N° 401 de fecha 6 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 4950 de fecha 14 de agosto de 2018 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2020-90719785-APN-DGAJR#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la ley 27.078 dispone que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.

Que la Resolución N° 203 de fecha 4 de abril de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM) el Régimen de Portabilidad Numérica; y como Anexo II (IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM) el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, el que fue oportunamente prorrogado mediante Resolución Nº 401 de fecha 6 de julio de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el citado Régimen de Portabilidad Numérica estableció que los plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de Datos deberían adecuarse a los plazos que se establecieran en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica a determinarse por la Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -en tanto Autoridad de Aplicación del Régimen de Portabilidad Numérica - aprobó mediante Resolución Nº 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, un Cronograma de Trabajo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

Que en tal inteligencia el Comité de Portabilidad Numérica (COPON) presentó ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos para la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, las Especificaciones Operativas, un Modelo de Contrato a suscribir entre los Prestadores de Servicios portables y el ABD y dentro del mismo un Cronograma de Implementación, así como los criterios de asignación de los Routing Number (RN).

Que en atención a ello tomaron intervención las diferentes Direcciones del Organismo en función de sus competencias específicas, realizando observaciones a los documentos presentados por el COPON, de las que se le dio oportuno traslado mediante NO-2019-98518730-APN-DNPYC#ENACOM.

Que así las cosas, el COPON efectuó nuevas presentaciones a fin de dar cumplimiento con las observaciones formuladas; pero efectuado el pertinente análisis por las Direcciones competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se advirtieron cuestiones que quedaron pendientes de ser subsanadas.

Que dicho intercambio, sumado a los planteos efectuados por el COPON relativos a la imposibilidad de cumplir con los tiempos que surgían del Cronograma de Trabajo, así como la conveniencia de adoptar un Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que contemplara como etapa inicial a localidades de baja densidad poblacional, provocaron el vencimiento de los plazos oportunamente establecidos.

Que en cuanto al cumplimiento de los plazos dispuestos en los cronogramas, resultan atendibles los planteos formulados por el COPON, conforme surge de los informes técnicos agregados.

Que le compete a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobar el modelo de pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos, el contrato a celebrarse entre los Prestadores de Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos y proponer las modificaciones pertinentes al Comité de Portabilidad Numérica; así como desarrollar todas las acciones necesarias vinculadas con la adecuada implementación de la Portabilidad Numérica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) e i) del artículo 4° y el inciso f) del artículo 15 del Régimen de Portabilidad Numérica, aprobado mediante Resolución N° 203/2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que en función de lo expuesto, y a efectos de evitar mayores dilaciones en la implementación de la portabilidad numérica para los servicios de telefonía fija, conjuntamente con la portabilidad de telefonía móvil ya implementada por parte de los Prestadores de Servicios Portables (PSP), se estima procedente subsanar las observaciones pendientes y aprobar por el presente acto el modelo de Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD), que contiene como Anexos los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica, el modelo de contrato a celebrarse entre los Prestadores de Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos, encontrándose dentro de este último las etapas de implementación de la portabilidad fija.

Que asimismo y por encontrarse vencidos los plazos, corresponde sustituir el Cronograma de Trabajo oportunamente aprobado por Resolución ENACOM N° 4950/2018 y aprobar un nuevo Cronograma de Trabajo que comience a computarse a partir de la notificación de la presente resolución por la que se aprueba el Pliego puesto a consideración que abarca tanto la contratación de la Administradora de la Base de Datos (ABD) como el proceso previo a la implementación de la Portabilidad Numérica.

Que corresponde aprobar también la Especificación Técnica de Red para la Portabilidad Numérica, la que define el Routing Number así como sus criterios de asignación.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que finalmente, en atención al vencimiento de los plazos oportunamente dispuestos y consecuentemente la demora en la implementación de la Portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija, con el fin de no seguir postergando la misma, cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, se delegó en su Presidente la facultad de dictar actos administrativos “ad referéndum” del Directorio en casos de urgencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y demás normativa citada en el Visto, y lo acordado en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Cronograma de Trabajo para la Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N° 4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I, identificado como IF-2020-90593287-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, con todos sus Anexos correspondientes, entre otros, el modelo de contrato a suscribir entre los prestadores de servicios portables y el ABD, y los Procesos y Especificaciones Operativas de la Portabilidad Numérica que, como ANEXO II e identificado como IF-2020-90595743-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase la Especificación Técnica de Red para la Portabilidad Numérica que, como ANEXO III identificado como IF-2020-90591970-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTICULO 4°. - El COMITÉ DE PORTABILIDAD NUMERICA (COPON) deberá dar inicio a la licitación privada conforme los plazos establecidos en el Anexo I que por el artículo 1° se aprueba, los que comenzarán a computarse a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5°. – Las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4° son “ad referendum” de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2020 N° 67890/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020