Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 91/2020

RESOL-2020-91-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-90065399-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el evento de público conocimiento suscitado a las 15:32 horas del día 22 de diciembre de 2020, produjo la desconexión de las líneas de 220 kV que une las Subestaciones (SSEE) Perito Moreno y Ezeiza (L62 y L61), la apertura del interruptor de 220 kV del Transformador N° 2 220/132 kV de la SE Transradio, del área de concesión de EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la SSEE Matanza de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y el desenganche simultáneo de la unidad COSTTG09 de la Central Costanera, de 230 MW, dejando sin suministro de energía eléctrica a un gran número de Usuarios y Usuarias de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del GRAN BUENOS AIRES.

Que según lo informado por EDESUR S.A. dicho evento produjo la interrupción del suministro eléctrico a aproximadamente TRECIENTOS DIECISIETE MIL (317.000) Usuarios y Usuarias, afectando a las SSEE Perito Moreno, Liniers, Caballito, Alberdi, Luro, Autódromo, Falcón, Lugano, Pompeya, Constitución y Parque Patricios.

Que mediante el informe técnico elaborado por la Guardia de Acción Primaria (GAP) de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), identificado como IF-2020-90278635-APN-DIT#ENRE, se corroboró que “….la salida de servicio anteriormente mencionada se debió a un incendio (aún no se sabe su causa) en un cañaveral y pastizal debajo de las líneas 61 y 62, Ezeiza-Perito Moreno, dicho terreno perteneciente al Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires donde se encuentra el puesto de interconexión línea aérea – cable subterráneo, ubicado en Av. Escalada y Av. 27 de Febrero...”.

Que, en consecuencia y en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inciso a) de la Ley N° 24.065, que faculta a este Ente Nacional a controlar la prestación del servicio público de distribución de electricidad y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión por parte de la distribuidora EDESUR S.A., resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a investigar los hechos que motivaron el episodio descripto.

Que, a tal fin, se considera necesario y conveniente disponer la realización inmediata de una Auditoría Técnica a EDESUR S.A. con el fin de determinar las causas que motivaron la interrupción de suministro, así como también, verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones esenciales y de los compromisos oportunamente asumidos por dicha concesionaria.

Que dicha auditoría será llevada a cabo por el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAANR) de este Ente Regulador, quien tendrá amplias facultades para la realización de la tarea encomendada, teniendo como objetivo verificar las causas y el origen del evento mencionado, proponer las medidas pertinentes con el objeto de prevenir fallas de este tipo o similares y determinar acciones para minimizar los tiempos de reposición del suministro de energía eléctrica, pudiendo requerir mayor información y disponer todas las medidas que considere convenientes al efecto.

Que la medida dispuesta en este acto, y los cargos que se pudieran formular en consecuencia, lo son sin perjuicio de los incumplimientos en que pudiera incurrir la concesionaria a los términos del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.

Que se ha otorgado debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 2 inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.065, en cuanto a que los objetivos fijados para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad implican la protección adecuada de los derechos de los Usuarios y las Usuarias, materia inserta en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que además compele a las autoridades que resulten competentes a proveer una protección efectiva de tales derechos.

Que el servicio jurídico del ENRE ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su dictamen legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o), n) y s) de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 y en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar la realización de una Auditoría Técnica a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a efectos de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones substanciales por parte de la concesionaria, teniendo como objetivo determinar las causas y origen del evento ocurrido el día 22 de diciembre del corriente año, proponer las medidas pertinentes con el objeto de prevenir fallas de este tipo o similares y establecer acciones necesarias para minimizar los tiempos de reposición del suministro de energía eléctrica, conforme los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- La Auditoría Técnica dispuesta en el artículo 1 de este acto será llevada a cabo por el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAANR) de este ENRE, la que cuenta con todas las facultades necesarias para la realización de la tarea encomendada, pudiendo disponer todas las medidas que considere convenientes al efecto.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá presentar, en el plazo de CINCO (5) días de notificada, la información que se detalla en el ANEXO (IF-2020-90908541-APN-SD#ENRE) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la medida dispuesta en este acto, y los cargos que se pudieran formular en consecuencia, lo son sin perjuicio de los incumplimientos en que pudiera incurrir la concesionaria a los términos del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. la presente resolución con copia del ANEXO (IF-2020-90908541-APN-SD#ENRE) y del Informe Técnico IF-2020-90278635-APN-DIT#ENRE.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2020 N° 67834/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020