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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 755/2020

RESOL-2020-755-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO Expediente N° EX-2020-78797991- -APN-CGDYAIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), N° 26.092 y sus modificatorias y N° 27.467, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 del 18 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó la autorización para transferir a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 509.422.861), con destino al desarrollo de los proyectos enmarcados dentro del Plan Conectar, en lo relativo a la renovación, actualización y ampliación del equipamiento del Centro de Datos de ARSAT dando la posibilidad, entre otros proyectos, de crear Nube Pública Nacional y asegurar la continuidad de servicios que se vienen brindando.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 de fecha 18 de diciembre de 2020, se autorizó la realización de la transferencia a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT (C.U.I.T. N° 30-68409968-6), con destino a los proyectos enunciados precedentemente.

Que, en dicha resolución, por un error involuntario, se indicó en el considerando primero y octavo y en el artículo 1°, un Número de C.U.I.T., que no le corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, destinataria de la transferencia aprobada, siendo el correcto el C.U.I.T N° 30-70967041-3.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.

Que, en ese marco, corresponde señalarse que dicha modificación se enmarca, conforme lo indicado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y a la luz de doctrina que se enuncia en el mismo sentido jurídico.

Que a mayor abundamiento, tiene dicho la doctrina, que la corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc., es decir “debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra”, situación que manifiestamente se advierte en el presente (El Acto Administrativo - Modificación del Acto Administrativo Gordillo, Agustín A. Tomo 3 CITA: IJ-XXXXII- 3/9).

Que, en consecuencia, con ello, sus efectos, son retroactivos y se considerará al acto corregido o rectificado, (Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20), como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente (artículo 19 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549).

Que, de conformidad a la reseña efectuada, corresponde sustituir el N° de C.U.I.T de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT del considerando primero y octavo y del artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20, por el correcto: C.U.I.T N° 30-70967041-3.

Que el dictado de la presente no genera erogaciones presupuestarias.

Que mediante IF-2020-90916784-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 de fecha 18 de diciembre de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorícese a realizar la transferencia a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT (C.U.I.T N° 30-70967041-3), por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 509.422.861), con destino al desarrollo de los proyectos enmarcados dentro del Plan Conectar, en lo relativo a la renovación, actualización y ampliación del equipamiento del Centro de Datos de ARSAT dando la posibilidad, entre otros proyectos, de crear Nube Pública Nacional y asegurar la continuidad de servicios que se vienen brindando”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese toda referencia a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT contenida en la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720/20 debiendo considerarse referidas a la C.U.I.T. Nº 30-70967041-3.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA, para la prosecución de su trámite y oportunamente, archívese.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 31/12/2020 N° 68051/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020