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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CONSEJO SUPERIOR

Resolución 681/2020

RESCS-2020-681-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO

El EX-2020-02041991-UBA-DME#SG generado en el Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires, la Ley N° 27.401, el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorias, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resoluciones (CS) Nros. 8240/13 y 1073/18 y sus modificatorias y la Resolución (CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la República Argentina ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la República Argentina a crear normas orientadas a garantizar la transparencia, particularmente en el desarrollo de sistemas íntegros y participativos de contrataciones públicas y la gestión de conflictos de interés, entre otras cuestiones.

Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 27.401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que: a) según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del decreto delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520,27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas, resulta necesaria la creación de procedimientos que aseguren mecanismos de control, en el ámbito de esta Universidad, de los Programas de Integridad de los potenciales oferentes, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales se rigen por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades.

Que por lo expuesto es necesario adecuar a la normativa universitaria los preceptos de la Ley Nº 27.401 estableciendo la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme sus artículos 22 y 23 en los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11 inciso a) de la Resoluciones (CS) Nros. 8240/2013, N° 1073/18 y sus modificatorias –o el que en el futuro lo sustituya-y Artículo 9º inciso a) de la Resolución (CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias –o el que en el futuro lo sustituya-, en aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Que habiendo intervenido la Secretaría de Hacienda y Administración, resulta necesario facultar a dicha Secretaría el dictado de las normas necesarias para el cumplimiento de la presente y designar el área que realizará el análisis y control de los Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes en las diversas convocatorias a realizarse, autorizándola a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 16 de diciembre de 2020.

Por, ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como condición necesaria para contratar con la Universidad, la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 en los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el artículo 11 inciso a) de la Resolución (CS) Nos. 8240/2013, 1073/18 y sus modificatorias –o el que en el futuro lo sustituya-y artículo 9º inciso a) de la Resolución (CS) Nº 1861/2010 y sus modificatorias–o el que en el futuro lo sustituya-,en aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos, encuadrándose en I-52 CÓDIGO.UBA 901.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que prevea las normas necesarias para el cumplimiento delo establecido en el Artículo1º, designar el área que realizará el análisis y control de los Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes en las diversas convocatorias a realizarse, autorizándola a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea, encuadrándose en I-52 CÓDIGO.UBA 902.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios y de Investigación, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior, a la Dirección de Obra Social de la Universidad y a la Auditoría General de la Universidad, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial. Gírese a la Secretaría de Hacienda y Administración para su intervención. Cumplido, archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

e. 31/12/2020 N° 68079/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020