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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2987/2020

RESOL-2020-2987-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-91664758-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1786 de fecha 30 de octubre de 2020 y Nº 1787 de fecha 3 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.

Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de aplicación (en ese entonces, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD) a dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los prestadores.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que la situación económica y social de la República Argentina obligó al Congreso Nacional al dictado, a fines del año 2019, de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo, del cual no resultaron ajenos el sistema sanitario y sus actores.

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable de las medidas adoptadas, se ve reflejada en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.

Que en función de ello, con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el COVID-19, el MINISTERIO DE SALUD ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a otorgar diversos apoyos financieros de excepción a los Agentes del Seguro de Salud.

Que paralelamente, el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11 (modificado por Decreto Nº 66/19) establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 y que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente elevarlo al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.

Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

Que la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA) y la Asociación de Entidades de Medicina Privada (ADEMP) han informado el impacto que les ha causado el incremento de los costos del sector desde la fecha del aumento de cuotas autorizado a las Entidades de Medicina Prepaga en diciembre de 2019, especialmente en el delicado contexto de atención de la pandemia mundial suscitada a principios de 2020 y que ha demandado esfuerzos inusitados del personal de salud, y en función de ello han requerido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en el ejercicio de las referidas competencias que le son propias, se sirva autorizar nuevos aumentos que permitan recomponer el financiamiento para afrontar tales costos, a aplicar eventualmente en tramos.

Que ante dicho requerimiento, con el fin de considerar la procedencia de dar curso a la autorización de un aumento, las áreas técnicas del organismo han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector desde la fecha del aumento autorizado en diciembre de 2019.

Que en función de ello, se emitió la Resolución Nº 1786/20-MS, luego modificada por su similar Nº 1787/20-MS, mediante la cual se autorizó a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel aprobado para el mes de diciembre de 2019 mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 2824/19, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de diciembre de 2020.

Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad con las funciones que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20-MS, de hasta un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1º de febrero de 2021.

Que en el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin precedentes, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que en este sentido, las entidades representativas del sector han expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.

Que por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20-MS, de hasta un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1º de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en los artículos precedentes podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el Decreto Nº 66/19). En el supuesto que con motivo del dictado de la Resolución 1786/20 se hubieran practicado comunicaciones a los usuarios, las mismas se considerarán válidas con relación a la presente medida, a fin de computar la antelación requerida por el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por su similar Nº 66/19.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un SIETE POR CIENTO (7%) con relación a los valores vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.-La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Ginés Mario González García

e. 31/12/2020 N° 68301/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020