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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN” - IG Y EST 2020 - Res. 830

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los 6 días del mes de octubre de 2006, se constituye el SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PUBLICA DEL NEUQUEN (en adelante SIPROSAPUNE) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores profesionales de la Salud Pública con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional Pública y/o Privada; que presten servicios en relación dependiente en los establecimientos de Salud Pública de la Provincia de Neuquén. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Neuquén, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Buenos Aires 451, PB - (CP 8300) Neuquén.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan

a) Fomentar la unión. armonía, solidaridad, y participación de todos los trabajadores profesionales de la Salud Pública.

b) Fomentar la solidaridad y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del Equipo de Salud

c) Representar a los trabajadores profesionales universitarios que integren el Sistema Público de Salud provincial. a la entidad y sus componentes en toda cuestión individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social: ante los organismos públicos o privados. cualquiera sea su naturaleza

d) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

e) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general

f) Propiciar y concretar convenios colectivos. proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores; defender incondicionalmente las libertades democráticas y derechos constitucionales de la comunidad, en particular la gremial y la ética sindical

h) Defender el derecho a la Salud Pública. generando acciones que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad Para ello defender el modelo de Hospital Público. Gratuito e Igualitario, como eje de un Sistema de Salud financiado por el Estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extra nacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la Salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.

i) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos y la Ética las personas detenidas o encarceladas; la bioética y las buenas prácticas en todas las fases de la investigación en Salud; la no discriminación y la perspectiva de género en la equiparación de derechos.

j) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la formación continua, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

k) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias.

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas,

d) Junta Electoral,

e) Cuerpo de delegados

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Capítulo V. De las Asambleas

ARTICULO 12 - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 13 - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Será convocada por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de treinta días ni mayor de sesenta días.

La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%). Será convocada con una anticipación no inferior a cinco días.

En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando lugar, día y hora de realización, y orden del día. Asimismo deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusión entre los afiliados.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 29.— El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

1°. Secretario General

2°. Secretario Adjunto

3°. Secretario de Organización

4°. Secretario de Asuntos Laborales

5°. Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

6°. Secretario de Acción Social, Capacitación y Cultura

7°. Secretario de Comunicación y Difusión

8°. Vocal titular

9°. Vocal titular

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 46.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

Capítulo VIII. De la Junta Electoral

ARTICULO 49.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal. Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la Comisión Directiva, no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical ni ser candidatos para los cargos que se elegirán en las elecciones que deben fiscalizar.

Capítulo IX. Del Cuerpo de Delegados

ARTICULO 51.- El Cuerpo de Delegados se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo Sesionará una vez cada dos meses, como mínimo, y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 31/12/2020 N° 67835/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020