Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE SEGURIDAD, CUSTODIO, CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA” - Res. 617-2020.

CAPITULO I: DENOMINACION, AMBITO DE ACTUACION, ESTABLECIMIENTO; BASES Y OBJETIVOS DE ACCION GREMIAL.

Artículo 1°.- SINDICATO DE SEGURIDAD, CUSTODIO, CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA— S.S.C.C.A.y P.

Artículo 1º La ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES de primer grado, fundada el 05 de Febrero del año 2017, con el fin de agrupar a todos aquellos que presten servicios en la industria de la Vigilancia, de ambos sexos a partir de Empresas Privadas habilitadas al efecto, para la protección y defensa de sus intereses sindicales y actuara de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional 23551, su Decreto Reglamentario P.E.N N-° 467/88,normas concordantes de aplicación y demás disposiciones legales vigentes o que se dictaren en el futuro y sujetándose a lo establecido en este Estatuto.

El ámbito de actuación personal no estará limitado, atendiendo a las tareas que desarrollaren los trabajadores o las funciones que cumplieren poniendo su trabajo a disposición de quien explote comercialmente el Servicio de Vigilancia, Seguridad, bajo esa denominación u otras análogas o afines, con la facultad de dirigir la actividad, en cuyo favor se desempeñe el trabajador, Señalándose al solo titulo enunciativo las de: Seguridad, Custodios, Control, Admisión y permanencia, también agrupara a los trabajadores del sector pasivo, que hayan pasado a tal situación estando afiliados a la S.S.C.C.A y P, Teniendo como último empleador o contratante de sus servicios a quien desarrollare la actividad de Vigilancia de personas mediante la modalidad enunciada y estuviere afiliado a la S.S.C.C.A y P, al momento del cese de servicios. Tendrá como zona de actuación La Capital de la provincia de Formosa. Fijando domicilio legal en NAPOLEÓN URIBURU N° 3.135, DE LA CIUDAD DE FORMOSA, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE.

Artículo 2°.- La entidad tendrá los objetos y fines que a continuación se detallen:

A. Fomentar la unión, armonía, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad; garantizar la democracia sindical asegurando la participación de los afiliados en la vida eterna de la entidad con la elección directa de los cuerpos directivos del sindicato para asegurar la representación de la minoría en los fueron deliberativos.

B. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

C. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. Supervisar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normar de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

D. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales.

E. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

F. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

G. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

H. Fomentar la agremiación de todos los trabajadores buscando elevar la moral y la cultura del hábito al estudio, desarrollo del trabajo, de la economía y de la prevención de los principios de responsabilidad, disciplina y respeto mutuo.

I. Promover la creación de institutos de perfeccionamiento sindical, la realización de cursos de capacitación sindical, emisión de programas radiales y televisivos, organización de publicaciones y edición de periódicos, folletos, revistas de actividad sindical.

J. Asegurar una fluida, directa y permanente comunicación entre los órganos internos de la entidad y sus afiliados, logrando que los delegados de los órganos deliberativos obren con mandatos de sus representados informándoles luego de sobre su gestión Vida interna de la entidad con la elección directa de los cuerpos directivos del sindicato para asegurar la representación de las minorías en los fueros deliberativos.

K. Someter las controversias y los conflictos gremiales a mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las autoridades provinciales en su caso con directa competencia en el tema, haciendo cumplir a todos los afiliados las resoluciones que se dicten Con resultado favorable.

L. Cumplir objetivos y premisas que sin estar enunciados en el estatuto sean necesarios para el bienestar de los afiliados y la institución procurando no transgredir las leyes y normas vigentes para las organizaciones sindicales dentro de los extremos de las leyes a través de la acción sindical permanente y efectiva tendiente a remover los obstáculos que dificulten la plena realización de los trabajadores

M. Impulsar el crecimiento del salario básico en cada rama, especialidad y categoría por donde se relacionen laboralmente.

N. Promover la organización de cooperativas de consumo, crédito y vivienda.

O. Gestionar los medios necesarios para lograr mayor bienestar para sus representados, en los aspectos asistenciales, recreación, vivienda, educación y los de identidad fidelidad.

Capítulo IV. De los órganos de la asociación.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

A. Asamblea ordinarias y extraordinarias:

B. Comisión directiva;

C. Comisión revisora de cuentas:

D. Junta electoral

E. Cuerpo de delegados

En todos los casos se deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.684 y su Decreto Reglamentario N°514/03.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diecinueve (19) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:

Secretario General.

Secretario Adjunto.

Secretario de Administración.

Secretario Gremial

Secretario de Acción Social.

Secretario de Organización.

Secretario de Prensa.

Subsecretario de Prensa.

Secretaria de la Mujer.

Subsecretaria de la Mujer.

Secretario de Legales.

Subsecretario de Legales.

4 Vocales titulares.

Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durara cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

CANTIDAD DE AFILIADOS COTIZANTES AL MOMENTO DE APROBACION DEL ESTATUTO

La cantidad al momento de aprobación del Estatuto (24/07/2020) es de ochenta y dos (82) afiliados Cotizantes.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 31/12/2020 N° 67860/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020