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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE RÍO CUARTO” - Res. 625-2014

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, CONSTITUCION, DOMICILIO, ZONA DE ACTUACION

PROPOSITOS

CAPITULO I DENOMINACION CONSTITUCION Y DOMICILIO

ARTICULO 1: En la ciudad de Río Cuarto, departamento Río Cuarto de la provincia de Córdoba, el día veintitrés del mes de Enero del año mil novecientos cincuenta y cinco. Se constituyó una Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, con el nombre de Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de Río Cuarto.- La misma fija domicilio en Lavalle N 992 de la ciudad de Río Cuarto.

CAPITULO II ZONA DE ACTUACION

ARTICULO 2: La zona de actuación del Sindicato con Personería Gremial es la comprendida por el Departamento de Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba y con Inscripción Gremial los Departamentos General Pedernera (localidad —La Punilla-) y Chacabuco de la Provincia de San Luis.

CAPITULO III PROPOSITOS

ARTICULO 3: Son propósitos de este sindicato:

3.1. Reunir en su seno a todos los obreros y empleados que tengan relación de dependencia con empresas o establecimientos dedicados a la industrialización de todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina, porcina, producción de gallinas de huevos fértil, pollos, pavos, toda cadena de producción y comercialización, peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves y en empresas o establecimientos donde se faene todo tipo de hacienda, conejos e integrados, animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de productos carnes y sus contratistas y/o subcontratistas, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos de cualquier naturaleza. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sector de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente, conocidos como plantas de chacinados y todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia, y al personal del Sindicato.

3.2. Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades, y demás personas o entidades públicas o privadas.

3.3. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.

3.4. Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.

3.5. Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y trabajo de los empleados y obreros de la industria de la carne.

3.6. Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales.

3.7. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, denunciar sus infracciones, y reclamar sus perfeccionamientos.

3.8. Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

3.9. Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallen los siguientes derechos: al trabajo, a la capacitación integral y elevación cultural, al bienestar, a una retribución justa, a la huelga y defensa de los intereses profesionales, a la seguridad social y preservación de la salud, a condiciones dignas de trabajo, a mejoramientos económicos y protección de la familia.

3.10. Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.

3.11. El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus Estatutos, podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y/o con toda otra entidad crediticia pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamos, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social, establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias, y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la cooperativas y sociedades de producción de consumo de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas para adultos primarias, técnicas y sindicales, talleres y exposiciones, podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

Estas facultades y lo mencionado en el punto 3.1. tienen carácter enumerativo y no taxativo.

CAPITULO XIII : LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 44: La dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares, a saber: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Organización Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Finanzas Adjunto, Secretario de Previsión Social, Secretario de Actas, Secretario de Turismo y cinco (5) vocales titulares. En la misma oportunidad se elegirán 3 (tres) vocales suplentes. Los mismos que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

En la actualidad el Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de Rio Cuarto cuenta con 1720 afiliados.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 31/12/2020 N° 67857/20 v. 31/12/2020

Fecha de publicación 31/12/2020