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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2110/2020

RESOL-2020-2110-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución MC Nº 212 de fecha 26 de mayo de 2016, la Resolución Nº 494 de fecha 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, por intermedio de la Resolución MC N° 212/2016, se creó el programa FESTEJAR con la finalidad de acompañar y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio

Que, inicialmente, el programa funcionó en la órbita de la (EX) DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, entonces dependiente de la (EX) SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.

Que, posteriormente tras el dictado de la Resolución MC 494-E/2018, el mismo fue reubicado en la esfera de la (Ex) DIRECCIÓN NACIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la (EX) SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que, hasta la actualidad, se han concretado siete convocatorias del programa, que apoyaron en conjunto a un total de QUINIENTAS CUARENTA (540), mediante el envío de asistencias artísticas, escenotécnicas y/o formativas.

Que el tiempo transcurrido desde la creación del programa, ha permitido evaluar los resultados obtenidos y trabajar en su reformulación, con miras a diversificar y ampliar el apoyo otorgado

Que, en ese marco, se ha reelaborado integralmente el reglamento del programa, diseñando un sistema de asistencia financiera directa, estructurado en cinco categorías, que posibilitará una mejor ejecución de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las necesidades de cada territorio, y considerando el perfil y las características de cada celebración local.

Que a tal efecto, será de aplicación el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC e incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC

Que, de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SinCA), en la Argentina existen más de dos mil ochocientas (2800) fiestas, festivales y/o celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular, y que amalgaman la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la configuración identitaria de cada territorio.

Que, por esa razón, resulta de vital importancia ampliar el carácter federal del programa, posibilitando la participación progresiva de todas ellas.

Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que el programa funcione, a partir de la fecha, en la órbita de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL de esta cartera ministerial.

Que en esa dirección, a los efectos de conseguir una mayor de identificación del aspecto simbólico y las estrategias divulgativas del programa con su alcance territorial, es oportuno modificar su denominación, sustituyendo el nombre “FESTEJAR” por el de “FESTIVALES ARGENTINOS”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, modificado por su similar, Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…)Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “ (…)Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales(…)”, entre otros relacionados.

Que, en esa línea, y en los términos de la DECAD-2020-1428-APN-JGM, la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene encomendadas las acciones de “(…)Desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan visibilizar la diversidad cultural existente en la REPÚBLICA ARGENTINA(…)” ; (…)Incentivar la participación en la producción y el desarrollo de bienes y servicios culturales locales y regionales(…)” y (…) Brindar apoyo técnico y artístico para el desarrollo, circulación e intercambio de proyectos culturales provinciales y/o municipales(…)”, entre otras relacionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios y Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del programa “FESTEJAR” creado por Resolución MC Nº 212/16, reemplazándola por la de “FESTIVALES ARGENTINOS”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Primera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el reglamento de bases y condiciones que, como ANEXO I (IF-2020-91134695-APN-SGC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2021 N° 67826/20 v. 04/01/2021

Fecha de publicación 04/01/2021