Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 286/2020

RESOL-2020-286-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-82931717- -APN-DGD#MAGYP, de tramitación conjunta con sus similares Nros. EX-2020-76990961- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-82311047- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020- 81136809- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-77252852- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-77256096- -APNSSMA#MAGYP, EX-2020-80312230- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-78353242- -APN-SSMA#MAGYP, EX-2020-76203254- -APN-SSMA#MAGYP y EX-2020-77524127- -APN-SSMA#MAGYP, todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2018-3-APNSECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).

Que el mencionado cupo tarifario para el año 2021, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que según lo normado por la citada Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT se procedió, a partir del 1 de noviembre de 2020, a la apertura automática del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que concluido el período de inscripción corresponde efectuar la distribución de conformidad con los parámetros de asignación establecidos en la precitada Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020- 87062453-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2021 N° 68147/20 v. 05/01/2021

Fecha de publicación 05/01/2021