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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1436/2020

RESFC-2020-1436-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

VISTO, el EX 2020-25991415-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el DECNU-2020-297-APN-PTE, ha decretado el estado de emergencia sanitaria, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO).

Que en esa particular instancia resultó menester aplicar la mayor y mejor cantidad de instrumentos que posibiliten el acceso a la constitución de Cooperativas y Mutuales en cumplimiento de nuestra obligación legal, establecida en el artículo 106 de la ley 20.337 y en el artículo 2 de la Ley 19.331 respectivamente.

Que contando con el esfuerzo de nuestros trabajadores y con los elementos técnicos que actualmente posee el organismo, resultó imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras duró el estado de emergencia, se acordó en que los trámites de constitución, asistidos por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.

Que para ello correspondió establecer un circuito administrativo con indicación de los tiempos de implementación y de las áreas intervinientes en el trámite.

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, (DISPO), mediante el dictado del DECNU-2020-956-APN-PTE.

Que el país se encuentra en una etapa de disminución de casos, pero es fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención.

Que las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios y también para evitar la saturación del sistema de salud.

Que el “DISPO” y el cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Que de acuerdo al dictado del DECNU-2020-956-APN-PTE, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del presente decreto y en los términos allí previstos.

Que, a los efectos del decreto N° 956/2020, la zona del AMBA determinada en el artículo 3º es considerada como una unidad a los fines de contabilizar los y las habitantes que en ella residen, toda vez que se trata de un aglomerado urbano.

Que, en todos los casos, la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento o se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la autoridad sanitaria nacional.

Que atento a lo antes dicho, resulta oportuno habilitar el funcionamiento de la Mesa de Entrada Salida y Archivo de este Instituto utilizando el protocolo de funcionamiento correspondiente.

Que, de acuerdo a la nueva circunstancia que surge del dictado del Decreto N° 956/2020, resulta necesario modificar la Resolución INAES N° 7/2020.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Apruébase el trámite para la constitución de Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.º- Facúltase a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, y a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse para simplificar y agilizar estos trámites.

ARTÍCULO 3.º- Prorróguese el pago de los aranceles hasta el momento de su aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente Resolución hasta el momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES ya mencionado.

ARTÍCULO 4.°- La presente Resolución sustituye a la Resolución Nº RESFC-2020-7-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 5.°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2021 N° 139/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021