Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1437/2020

RESFC-2020-1437-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nros. 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las citadas entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.

Que el desarrollo –en especial cuando se lo pretende sostenible- es un proceso complejo que incluye los aspectos económicos, sociales y ambientales de las entidades en relación con sus asociados, trabajadores y los grupos de interés que pueden afectar significativamente a las entidades cooperativas y mutuales, o verse afectados por ellas.

Que con esa lógica, desde principios de siglo se han desarrollado normas de gestión y reporte de gestiones orientadas a la sostenibilidad, de alcance global –GRI, Pacto Global, ISO, OCDE, SASB, etc.- que se han integrado estratégicamente e impuesto como normas exigidas por algunos estados y cadenas de valor.

Que, los principios y valores cooperativos y mutuales imponen requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte Social Mutual (RSM).

Que, por tanto, el INAES, también requiere de información apta para a través de un conjunto mínimo y común de indicadores pueda dar cuenta de la actividad del sector y: 1. Relacionarse con las entidades, sus Federaciones y Confederaciones; 2. Elaborar planes y programas, su control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; 3. Vincularse con otras agencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, en las que se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales puedan tener participación; 4. Informar, colaborar, cooperar e integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario; 5. Comparar el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como macroeconómico.

Que para ello, el INAES por Resolución N° 627/2020, ha constituido la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información, comenzando por sendas matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales, basados en los principios y valores cooperativos y mutuales.

Que, en esa tarea, la Comisión ha avanzado en los aspectos comunes de ambos sectores y elaborado dos matrices de indicadores considerando sus particularidades, con el objetivo que en el corto plazo se pueda implementar un proceso de relevamiento censal capaz de informar sobre su aporte a la creación y distribución de riqueza, generación de empleo, su desarrollo institucional interno, las relaciones establecidas con otras organizaciones con y sin fines de lucro, de la sociedad civil y las comunidades locales.

Que para que ello sea posible, será necesario desarrollar las normas aplicables, los instrumentos de relevamiento –mediante sistemas TAD-, registro, acopio de información y su análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.

Que con ella se pretende que las entidades adopten institucionalmente el hábito de planificar su desarrollo sostenible y su reporte periódico, además de su situación patrimonial y resultados, por alguna/s de las normas vigentes y comparables con otras entidades.

Que, como primer paso, corresponde aprobar los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” producidos por la comisión, que servirán como base de la implementación del sistema.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:

Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2020-91369512-APN-DI#INAES.

Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2020-91371966-APN-DI#INAES, y

Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2020-91372677-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solo con las siguientes dimensiones del Anexo I y Anexo II de la presente Resolución: Identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

A partir de los ejercicios que se cierren desde el primero de enero de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los indicadores establecidos en ambos Anexos.

ARTÍCULO 3°: Las Cooperativas de trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive, cumplir con las siguientes dimensiones del Anexo I de la presente Resolución: Identificación, localización y tamaño, apertura cooperativa, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración y Sindicatura), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5°: El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.

ARTÍCULO 6°: Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.

ARTÍCULO 7°: La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.

ARTÍCULO 8°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2021 N° 140/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021