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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 513/2020

RESOL-2020-513-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-67786184-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 309 del 30 de octubre de 2020 (RESOL-2020-309-APN-MMGYD) se creó la “COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo es la elaboración de un anteproyecto de ley nacional para la regulación de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su conformación.

Que, de acuerdo a la citada Resolución, la Comisión deberá contar con un reglamento dictado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. artículo 7).

Que el Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución establece la estructura y organización de la Comisión, así como también, el quorum y la forma de adoptar decisiones.

Que, por su parte, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley Nº 22.520 (t. o. 1992) y modificatorias; y el artículo 7º de la Resolución N° 309/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REDACTORA DE UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” que como ANEXO, registrado bajo el número de IF-2020-91244130-APN-MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 3°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2021 N° 130/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021