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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021

Visto el expediente EX-2020-91217415-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 65 del 2 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-65-APN-SH#MEC), se emitió la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 13 de septiembre de 2021” , por un monto de valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), y mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 68 del 28 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-68-APN-SH#MEC), se dispuso su ampliación por hasta valor nominal original pesos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis (VNO $ 41.422.834.446), habiéndose colocado, al 30 de diciembre de 2020, un total de valor nominal original pesos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve (VNO $ 45.134.082.659).

Que en ese contexto, y en el marco de la programación financiera para el año 2021, se entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el año 2020 de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 13 de septiembre de 2021”.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 13 de septiembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 65 del 2 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-65-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete (VNO $ 31.288.751.787), a las autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 06/01/2021 N° 163/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021