Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 978/2020

DISFC-2020-978-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO, el presente Expediente, el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos Fluviales y titulares de Certificados de Conocimientos de Zona argentinos deberán realizar presentación anual ante cualquier Dependencia de esta Autoridad Marítima, a efectos de dejar constancia, en su Libreta de Práctico, Baqueano Fluvial o de Conocimiento de Zona, su permanencia en servicio, según lo normado en el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), y en el Punto 6.02.2 del Anexo 1 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento de la zona a navegar, por lo que una de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es que realicen el recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión, correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.

Que acorde el REFOCAPEMM los profesionales Prácticos, para mantener su habilitación vigente, deberán efectuar UN (1) recorrido completo de su zona durante el último año, UN (1) viaje en CIENTO VEINTE (120) días corridos y no haber excedido los SETENTA (70) años de edad.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de las aludidas normativas.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las normas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Que consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la Navegación dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, es de opinión que desde el punto de vista técnico y reglamentario, no existen impedimentos para la postergación de la fecha límite (31/01/2021) de presentación anual, extendiendo la misma al 30/04/2021.

Que la Asesoría Jurídica de esta Autoridad Marítima acorde Dictamen Jurídico IF-2020-76832908-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que no existen objeciones que formular en cuanto al marco normativo aplicable.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase la fecha límite para realizar la presentación anual correspondiente al año 2020 para los Baqueanos Argentinos y titulares de Conocimientos de Zonas al 30 de abril del 2021.

ARTÍCULO 2°: El período para realizar las presentaciones Anuales del año 2020, para la certificación de su permanencia en los servicios iniciará el 1 de enero 2021, hasta la fecha límite mencionada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° Prorrógase el plazo para los profesionales Prácticos de cumplir con lo establecido en el Punto 6.02.2 del Anexo 1 del REFOCAPEMM hasta el 30 de abril 2021.

ARTÍCULO 4° La falta de presentación dentro de dicho plazo, dará lugar a que se considere que el usuario ha dejado de ejercer la profesión, procediendo por lo tanto su inhabilitación.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Guillermo Figueredo

e. 06/01/2021 N° 243/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021