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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 329/2020

RESOL-2020-329-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el EX-2020-89721524- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, los Decretos Nros. 1765 del 28 de noviembre de 2007 y 746 del 25 de septiembre de 2017, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, las Resoluciones AAIP Nros. 1-E del 5 de diciembre de 2017 y 46 del 18 de julio de 2018, y el artículo 3° de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Que, por otra parte, por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que asimismo, por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, modificado por el Decreto Nº 746 del 25 de septiembre de 2017, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Agencia, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que como anexos I (IF-2017-23761157-APN-AAIP#JGM) y II (IF-2017-28312448-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la misma.

Que por la Resolución de la AAIP N° 1 del 5 de diciembre de 2017 se aprobaron las aperturas de nivel inferior del citado organismo.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la AAIP N° 46 del 18 de julio de 2018 se sustituyó el Anexo I del artículo 1° de la Resolución de la AAIP N° 1 del 5 de diciembre de 2017, aprobatoria de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la misma, incorporándose a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución de la AAIP N° 46/18 se incorporó al Anexo II del artículo 1° de la Resolución de la AAIP N° 1/17, las acciones de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, entre las que se encuentran las de prestar asesoramiento técnico y legal, como Servicio Jurídico Permanente, y ejercer el patrocinio, representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas involucren a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

Que debido a su conformación, resulta necesario que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios profesionales regulados en las actuaciones judiciales.

Que se invitó a todos los profesionales, a participar del régimen de percepción y distribución de honorarios.

Que el sistema contenido en el Anexo de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954—, del artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y de los artículos 19 y 24 de la Ley N° 27.275.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que como ANEXO IF-2020-90580505-APN-CAJ#AAIP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia del presente régimen, abra una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios regulados.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Andrés Bertoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2021 N° 398/21 v. 07/01/2021

Fecha de publicación 07/01/2021