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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 4/2021

DI-2021-4-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00630786- -AFIP-SDGFIS, la NO-2020-00896927-AFIPSDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Fiscalización tramita la modificación de su estructura organizativa.

Que atento la actualización permanente de los procesos de fiscalización que son llevados a cabo por esta Administración Federal, se estima necesario que la estructura refleje, acompañe y resulte funcional a las nuevas tareas y acciones que deben enfrentarse.

Que los adelantos tecnológicos generan cambios de comportamiento en los contribuyentes, lo cual plantea nuevos desafíos que requieren de un actuar dinámico y adaptable por parte de este Organismo.

Que en atención a lo expuesto, se estima necesario reorganizar las unidades dependientes de la Subdirección General de Fiscalización y las metodologías de trabajo utilizadas, a efectos de favorecer un abordaje sistémico de las funciones a su cargo y alcanzar un mejor resultado en las acciones de fiscalización y un aumento en la percepción de riesgo por parte de los sujetos alcanzados.

Que por otra parte, por Disposición AFIP Nº 211 de 2016 se creó el “Centro de Innovación AFIP” como un espacio de análisis e investigación destinado a la promoción de metodologías y procesos innovadores, a través del análisis inteligente de datos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y aumentar la capacidad de control del Organismo.

Que desde su creación a la fecha, distintas áreas del Organismo fueron incorporando en sus competencias las mencionadas temáticas, como medio de actualización y perfeccionamiento permanente de los procesos de trabajo que se llevan a cabo, tanto en áreas operativas como en áreas de apoyo a la gestión, razón por la cual se entiende conducente dejar sin efecto el Centro de Innovación.

Que por la Nota citada en el VISTO, la Subdirección General de Administración Financiera solicita la creación de dos Secciones en el ámbito de esa Subdirección General, una de las cuales oficiará de unidad de enlace entre la Dirección General de Aduanas y las áreas dependientes de esa Subdirección General, mientras que la otra será la responsable de la coordinación y el seguimiento del control interno y externo que las áreas específicas, tanto del Organismo como de los órganos externos de control, realizan sobre las acciones de la Subdirección General de Administración Financiera y de sus áreas dependientes.

Que, por otra parte, debido a un error involuntario en la DI-2020-97-E-AFIP-AFIP, corresponde reemplazar el Anexo A40 correspondiente a las Direcciones de Compras e Infraestructura y Logística, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Administración Financiera han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación y Gestión”, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Programas y Normas de Fiscalización”, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, pase a denominarse “Instrucciones y Sistemas de Fiscalización”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Control Beneficios Fiscales y Actividades No Tradicionales” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de Instrucciones y Sistemas de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTÍCULO 4°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación del Riesgo Fiscal”, dependiente de la Dirección de Instrucciones y Sistemas de Fiscalización.

ARTÍCULO 5°.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación del Riesgo de Fiscalizaciones” y “Planificaciones Fiscales”, dependientes del Departamento Evaluación del Riesgo Fiscal.

ARTÍCULO 6°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Monitoreo Satelital”, dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Sector Primario”, “Sector Secundario” y “Sector Terciario y Aduanero”, dependientes de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, pasen a denominarse “Sector Agropecuario”, “Sector Industrial” y “Sector Servicios”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de la Actividad Primaria N° 1” y “Análisis de la Actividad Primaria N° 2”, dependientes del Departamento Sector Agropecuario, pasen a denominarse “Agricultura” y “Ganadería y Otros”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 9°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de la Actividad Secundaria N° 1” y “Análisis de la Actividad Secundaria N° 2”, dependientes del Departamento Sector Industrial, pasen a denominarse “Industrias” y “Construcción”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 10.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de la Actividad Terciaria y Aduanera N° 1” y “Análisis de la Actividad Terciaria y Aduanera N° 2”, dependientes del Departamento Sector Servicios, pasen a denominarse “Servicios Internos” y “Servicios Externos”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 11.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Sector Financiero” dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, pase a denominarse “Sector Sistema Financiero”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 12.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de la Actividad Financiera N° 1” y “Análisis de la Actividad Financiera N° 2”, dependientes del Departamento Sector Sistema Financiero, pasen a denominarse “Entidades Financieras” y “Mercado de Capitales”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 13.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Sector Economía Digital”, dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

ARTÍCULO 14.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Plataformas y Servicios Digitales” y “Medios de Pago”, dependientes del Departamento Sector Economía Digital.

ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 16.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A24 (IF-2021-00004663- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A25 (IF-2021-00004664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A39 (IF- 2021-00004665-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y A40 (IF-2021-00007938-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) y, en su parte pertinente, los Anexos I (IF-2021-00004658-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), B24 (IF-2021-00004670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B25 (IF-2021- 00004671-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B39 (IF-2021-00004672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C (IF-2021-00004673-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 17.- Dejar sin efecto las Disposiciones AFIP Nº 97 del 2 de mayo de 2017 y N° 271 del 3 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 18.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2021 N° 448/21 v. 07/01/2021

Fecha de publicación 07/01/2021