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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1153/2020

RESOL-2020-1153-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia resultan de la digitalización del Expediente N° 1-2015-1.508.693/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, en las que tramita la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 3 y 174, de la C.D.-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

Que asimismo, lucen agregados en las páginas 198/199, y 205/207 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT los acuerdos, suscriptos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

Que por último, las partes acompañan un último acuerdo, obrante en las páginas 4/6 de la CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, respecto al cual también solicitan su homologación en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que en cuanto a la legitimación de la empresa firmante, cabe señalar que conforme se indicó en la RESOL-2018-547-APN-SECT#MPYT, dictada en el Expediente N° 1.721.602/16, la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, resulta continuadora de su antecesora DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo a la documental oportunamente acompañada por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto a los acuerdos cuya homologación se pretende, procede indicar que a través de los mismos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los textos que los componen.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 3 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 174 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 198/199 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 4°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 205/207 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 5°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/6 de la CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 3, 174, 198/199, y 205/207 de la CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 4/6 de la CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2021 N° 339/21 v. 07/01/2021

Fecha de publicación 07/01/2021