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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1214/2020

RESOL-2020-1214-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71945191-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) envases de aceite comestible mezcla de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de aceite comestible mezcla.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($106.365.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-72469164-APN DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS CUATRO (804) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de noviembre de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 39/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DOS (2) firmas, a saber, RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 751 de fecha 6 de noviembre de 2020, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatoria.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que la presentación de la firma RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por no haber presentado fotos ni los Registros Nacionales de Establecimiento y de Producto Alimenticio.

Que atento a que la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. supera el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, así como los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. respondió accediendo a una mejora de su cotización.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ por no haber presentado fotos del producto cotizado, ni copia de los Registros Nacionales de Establecimiento y de Producto Alimenticio, y no ajustarse la cantidad cotizada al porcentaje de parcialización establecido en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN así como los precios máximos informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, luego del pedido de mejora de precio efectuado, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugirió declarar en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20 fracasada la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (152.000) envases de aceite comestible mezcla de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas, y desierta la cantidad de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (1.348.000) envases de NOVECIENTOS (900) mililitros de aceite comestible mezcla, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) envases de aceite comestible mezcla de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-72469164-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20, las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (152.000) envases de aceite comestible mezcla de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 39/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (1.348.000) envases de aceite comestible mezcla de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Desaféctese la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($106.365.000.-), de las partidas presupuestarias de este Ministerio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

e. 08/01/2021 N° 662/21 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021