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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO la DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto se efectuaron las convocatorias para la inscripción de los postulantes para la decimoséptima etapa de los concursos previstos en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias -destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor- y la segunda etapa de los concursos previstos en la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ -destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos-.

Que las mencionadas etapas concursales fueron suspendidas por resolución del JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, SECRETARÍA CIVIL N° 2, dictada con fecha 27 de agosto de 2019 en los autos caratulados “GIROLDI, MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. 82173/2019), en cuyo marco se hizo lugar a la medida cautelar interina solicitada por la accionante, en su carácter de postulante en dos de los concursos.

Que esta situación quedó reflejada en el Acta N° 9 del Tribunal Evaluador, el que con fecha 29 de agosto de 2019 resolvió, entre otras cosas, “(…) Dejar sin efecto la convocatoria de los postulantes admitidos para el examen teórico pautado para el día 02/09/19 a las 15.00 horas, en virtud de ser ello expresamente dispuesto por el Juez Federal que dispuso la medida (…)”.

Que este Organismo, a través del patrocinio letrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, planteó en sede judicial los diversos argumentos que la cuestión ameritaba, en defensa de la prosecución de los procesos concursales en curso.

Que en ese marco la medida cautelar dispuesta fue apelada por ante la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Que la Sala II del citado Tribunal resolvió con fecha 29 de diciembre de 2020 que, “teniendo en cuenta que la resolución fue dictada el 16/09/2019 y por el plazo de tres (3) meses, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la medida cautelar apelada resulta inoficioso.”

Que, ello, en tanto correspondía a “la parte actora actuar con la debida diligencia procesal para lograr el dictado de un pronunciamiento útil en un plazo razonable y, en su caso, solicitar la prórroga de la presente medida”, circunstancia que finalmente no se verificó en las actuaciones judiciales.

Que, por otro lado, cabe señalar que no hubo planteos recursivos en sede administrativa o judicial de ninguna índole por parte de los restantes postulantes.

Que, así las cosas, la medida judicial que oportunamente suspendió el proceso concursal ha quedado sin efecto, de modo tal que este Organismo se encontraría en condiciones de proseguir con los procesos.

Que cabe inferir que el tiempo transcurrido ha modificado las situaciones fácticas de los postulantes admitidos, razón por la cual correspondería reevaluar la situación de cada uno de ellos y solicitar también la revalidación o actualización de la documentación presentada.

Que por otro lado cabe señalar que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, que regula el desarrollo de estos procesos concursales, dispone que los integrantes del Tribunal Evaluador -compuesto por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de este Organismo y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (A.A.E.R.P.A.)- durarán DOS (2) años en sus funciones, estableciendo asimismo que “para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior, los integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso.”

Que el Tribunal Evaluador que debía intervenir en el proceso concursal suspendido fue nombrado por conducto de la Resolución N° RESOL-2018-230-APN-MJ del 16 de marzo de 2018.

Que si bien la última parte del artículo citado permitiría a los miembros de ese Tribunal entender en el proceso, resulta insoslayable que el transcurso del tiempo ha dejado un Tribunal Evaluador conformado por personas que ya no representan a las entidades que deberían representar.

Que, por otra parte, en virtud de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria ampliada por Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, este organismo dispuso en una primera instancia el cierre de los Registros Seccionales y luego su reapertura a partir del 22 de abril de 2020, exclusivamente con la modalidad de turnos web y bajo estrictas medidas sanitarias, situación que continúa vigente a la fecha.

Que, en ese contexto, corresponde también a esta Dirección Nacional reconsiderar las prioridades para concursar los cargos de Encargados de Registros Seccionales, cuyo listado fuera aprobado mediante la Disposición N° DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de junio de 2019 y su rectificatoria, según las necesidades propias de cada región en función de la actual coyuntura.

Que por todo lo expuesto este Organismo entiende que, a los efectos de reordenar y redefinir los procesos concursales, razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan aconsejable dejar sin efecto las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-200-APN-DNRNPACP#MJ.

Que esta medida de ninguna manera afecta los derechos de los postulantes oportunamente admitidos, ya que un nuevo llamado solo supondría volver a acompañar la documentación solicitada, situación a la que se verían obligados de todos modos en virtud del período de tiempo transcurrido en caso de haberse continuado con el proceso concursal ya iniciado y suspendido por orden judicial.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y j), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros. DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-200-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 08/01/2021 N° 712/21 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021