ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 5/2021
DCTO-2021-5-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83915972-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I, –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:
“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
SECRETARÍA DE HÁBITAT
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, el siguiente:
“13. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional y con los gobiernos locales, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT luego de efectuadas las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 968/21 v. 11/01/2021
Fecha de publicación 11/01/2021