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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 1/2021

Resolución ENRE N° RESOL-2021-1-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1646

Expediente N° EX-2018-58930037-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 de ENERO de 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar los planteos de nulidad efectuados por los expositores en la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-2020-108-APN-ENRE#MDP de fecha 31 de agosto de 2020, conforme surge de las constancias obrantes en la versión taquigráfica de la misma registrada como IF-2020-77076146-APN-ARYEE#ENRE, por los fundamentos expresados en los considerados de la presente. 2.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) para el ingreso de interconexión de los Aprovechamientos Hidráulicos del Río Santa Cruz -Centrales Hidráulicas (CH) Cóndor Cliff (CH CCL) de NOVECIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (950 MW) y La Barrancosa (CH LBA) de TRESCIENTOS SESENTA MEGAVATIOS (360 MW)-, y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de las Estaciones Transformadoras (ET) Cóndor Cliff y La Barrancosa, las Líneas de Alta Tensión (LAT) en 500 kV entre las ET Cóndor Cliff, La Barrancosa y Río Santa Cruz, y la Ampliación de la ET Río Santa Cruz. 3.- La empresa IEASA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSENER S.A. y por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), así como también aquellos que pudieran surgir de los Estudios Eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 4.- TRANSENER S.A. e IEASA deberán firmar el Convenio de Conexión para ET Cóndor Cliff y ET La Barrancosa, estableciendo y definiendo en el mismo las responsabilidades que le incumben a cada empresa, respecto de la Operación y Mantenimiento de las instalaciones involucradas, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 24.065. 5.- Remitir a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE de la Provincia DE SANTA CRUZ copia de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-2020-108-APN-ENRE#MDP a fin de que tome conocimiento y/o, en su caso, el tratamiento que estime corresponder de las observaciones y cuestionamientos de carácter ambiental que fueran planteadas por las y los expositores en relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que fueran aprobados mediante Disposición 370-SEA /19 de fecha 8 de agosto de 2019, respecto de la obra “Sistema de Transmisión LEAT 500 kV EM CCL - EM LBA - ET RSC” y mediante la Declaración de Impacto Ambiental N° 3.219/19 de fecha 8 de agosto de 2019 respecto de la obra “Sistema de Transmisión LEAT 500 kV EM CCL - EM LBA - ET RSC”. 6.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a CAMMESA, a IEASA, a la Gobernación de la Provincia de SANTA CRUZ, a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE) de la Provincia de SANTA CRUZ y a las Municipalidades de la Ciudad de Comandante Luis Piedrabuena, de la Ciudad de El Calafate y de la Ciudad de Puerto Santa Cruz. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -

Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.

e. 11/01/2021 N° 787/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021