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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1196/2020

RESOL-2020-1196-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-56619845- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2020-57911094- APN-DTD#JGM, obran el acuerdo y la adenda, celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas KUEHNE + NAGEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TASA LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que a través del referido acuerdo las partes establecen que los trabajadores de la empresa KUEHNE + NAGEL SOCIEDAD ANÓNIMA pasarán a prestar servicios para la empresa TASA LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que del texto de marras surge que los trabajadores resultarán comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, respetándose asimismo su antigüedad.

Que en las páginas 4/6 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT, obra el anexo de los trabajadores alcanzados por el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado intervención.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con la adenda, celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas KUEHNE + NAGEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TASA LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2020-57911094-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-56619845- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y adenda obrantes, respectivamente, en las páginas 1/6 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2020-57911094-APNDTD#JGM, ambos del EX-2020-56619845- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2021 N° 658/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021