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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1221/2020

RESOL-2020-1221-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/16 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo luce ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJDORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), en la página 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT.

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan pautas económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11 “E”, con la vigencia y detalles allí consignados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 12/16 y 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX- 2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en página 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPY del mismo expediente de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS ), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 12/16 y 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX- 2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/2011 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2021 N° 676/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021