ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-66176552- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución Nº 448 de fecha 2 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N°30-71592943-7), fue autorizada para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte mediante la Resolución Nº 448 de fecha 2 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha solicitado la modificación y ampliación de dicha Resolución a los efectos de incluir la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que se ha comprobado oportunamente que la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica - financiera a que refiere el artículo 105 de la Ley N ° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el artículo 102, aplicable en el orden internacional por el artículo 128, ambos de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a la modificación de la Resolución Nº 448 de fecha 2 de julio de 2019 de este organismo a los efectos de que se incluya la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ARTÍCULO 1º de la Resolución Nº 448 de fecha 2 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71592943-7) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte”.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Empresa FLIGHTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
e. 12/01/2021 N° 1060/21 v. 12/01/2021
Fecha de publicación 12/01/2021