AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I, Revisión 3, el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 9 del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.
Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 00271347/21 adjuntó el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 9 , a través de la cual recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que respecto de las actuaciones comprendidas en el Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19) N° 9, que se adjuntan como anexo a la presente Resolución, los solicitantes no registran deuda en concepto de pago de la tasa regulatoria.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de enero de 2021 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I correspondientes al Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 9, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 9. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 12/01/2021 N° 1131/21 v. 12/01/2021
Fecha de publicación 12/01/2021