MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 5/2021
RESOL-2021-5-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-51334007- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, RESOL-2018-21-APN-SECAV#MA de fecha 28 de febrero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-62-APN-SAYBI#MA de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECAV#MA de fecha 28 de febrero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el protocolo de calidad para “MANDARINAS FRESCAS”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-62-APN-SAYBI#MA de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa “FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA “ (C.U.I.T. Nº30-62976240-6), con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº E-0116-a-c, con domicilio en la calle Bolívar Nº 2.765 de la Localidad de Chajarí, Provincia de ENTRE RÍOS y Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (R.E.N.S.P.A) Nº 07.004.0.90091/00, ambos emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para distinguir el producto “MANDARINA”, para las siguientes marcas: “FAMA”, “FAMA GOLD”, “PRIMA”, “PRIMA GOLD”, “TIGUA” Y “CIA”.
Que por la RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.967.
Que la firma “FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA” (C.U.I.T. Nº 30-62976240-6 ), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto y la marca supra mencionada.
Que el solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma “FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA” (C.U.I.T. Nº 30-62976240-6) con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº E-0116-a-c, con domicilio en la calle Bolívar Nº 2.765 de la Localidad de Chajarí, Provincia de ENTRE RÍOS, Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (R.E.N.S.P.A) Nº 07.004.0.90091/00, para distinguir el producto “MANDARINA” para las siguientes marcas: “FAMA”, “FAMA GOLD”, “PRIMA”, “PRIMA GOLD”, “TIGUA” Y “CIA”.
ARTÍCULO 2º.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 8 de agosto de 2020, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley Nº 26.967 y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2020-53832760-APN-DGDMA#MPYT, IF-2020-51333462-APN-DGDMA#MPYT, IF-2020-51333228-APN-DGDMA#MPYT e IF-2020-55419279-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Hácese saber a la firma “FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 12/01/2021 N° 1166/21 v. 12/01/2021
Fecha de publicación 12/01/2021