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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 3/2021

DECAD-2021-3-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0016-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49187018-APN-DCYC#MS y los Decretos Nros 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD, autorizada por la Resolución N° 1390 del 20 de agosto de 2020 del mencionado organismo, con el objeto de gestionar la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico para su distribución nacional.

Que, asimismo, por dicha medida se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo formó parte integrante de la mencionada medida.

Que las Circulares Aclaratoria y Modificatoria fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que del Acta de Apertura del 9 de septiembre de 2020 surge la presentación de las ofertas de las firmas MASTELLONE HNOS. S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA., MILKAUT S.A., S.A. LA SIBILA, ALIMENTARIA S.R.L., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., ALIMENTOS VIDA S.A. y FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Orden de Trabajo N° 470/20 comunicó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 3°, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 no resulta procedente elaborar el solicitado Informe de Precios Testigo.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que se propulsó un mecanismo de igualación de ofertas con respecto a las firmas ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5 y FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para el renglón 3.

Que, asimismo, con el fin de alinear los precios ofertados a los precios referenciales otorgados por la Unidad Requirente se solicitó una mejora de precios a las firmas S.A. LA SIBILA para los renglones 1, 2, 3 y 5; MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1; MILKAUT S.A. para el renglón 4; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3 y 5; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1, 3 y 6 y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5.

Que atento los precios cotizados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA en forma conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, se expidieron sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan continuar con la adjudicación parcial de los renglones 1, 3, 4 y 5, considerando aquellas ofertas menores o iguales al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor inicial de referencia.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de noviembre de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas S.A. LA SIBILA para los renglones 1 (parcial), 3 (parcial) y 5 (parcial) y MILKAUT S.A. para el renglón 4 (parcial).

Que, asimismo, en el citado dictamen se recomienda desestimar la oferta de la firma ALIMENTARIA S.R.L. por no presentar la garantía de oferta requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas de las firmas S.A. LA SIBILA para los renglones 2, 4 y 6; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6; MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1 y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA. para los renglones 2 y 5, por no ser económicamente convenientes.

Que en consecuencia, surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas que resultan fracasados, por no haber recibido ofertas convenientes, DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE KILOGRAMOS (2.819.813 kg) para el renglón 1, UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (1.143.069 kg) para el renglón 2, CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA KILOGRAMOS (460.290 kg) para el renglón 3, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (299.810 kg) para el renglón 4, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (665.551 kg) para el renglón 5 y TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTIÚN KILOGRAMOS (342.021 kg) para el renglón 6, de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico.

Que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de adquirir leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico para su distribución nacional.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD las ofertas de las firmas ALIMENTARIA S.R.L.; S.A. LA SIBILA para los renglones 2, 4 y 6; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6; MASTELLONE HNOS. S.A. para el renglón 1; y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA. para los renglones 2 y 5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasadas en la Licitación Pública N° 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD las cantidades de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE KILOGRAMOS (2.819.813 kg) para el renglón 1, UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (1.143.069 kg) para el renglón 2, CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA KILOGRAMOS (460.290 kg) para el renglón 3, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (299.810 kg) para el renglón 4, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (665.551 kg) para el renglón 5 y TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTIÚN KILOGRAMOS (342.021 kg) para el renglón 6, de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 80-0016-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1)

Renglón 1 por un parcial de 321.144 kilogramos, renglón 3 por un parcial de 115.072 kilogramos y renglón 5 por un parcial de 365.551 kilogramos: $309.255.655,00.-

MILKAUT S.A. (CUIT N° 30-68203263-0)

Renglón 4 por un parcial de 600.000 kilogramos: $237.000.000,00.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $546.255.655,00.-

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- La suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($546.255.655,00) a la que asciende la presente licitación pública se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 8°- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 13/01/2021 N° 1503/21 v. 13/01/2021

Fecha de publicación 13/01/2021