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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021

VISTO el EX-2020-91167736-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto N° 297/2020 y complementarios estableció para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).

Que como consecuencia de ello, la industria cinematográfica debió paralizar los rodajes iniciados y suspender aquellos que tenía fecha de inicio a partir de la vigencia del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio que declararon la Emergencia Sanitaria.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con la adhesión de más de VEINTE (20) Asociaciones del quehacer cinematográfico y audiovisual, aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS”

Que resulta necesario otorgar una ayuda financiera a proyectos que debieron suspender la preproducción o su rodaje, por aplicación de la normativa referida al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y/o “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la jurisdicción y el lugar que se trate, toda vez que el retomar la filmación implica asumir gastos adicionales a los presupuestados.

Que la ayuda propuesta está destinada a cada una de las Productoras de Cine que inicien o retomen el rodaje suspendido de películas de audiencia media destinados a su exhibición en cine, tanto de ficción como documentales, con proyectos preclasificados de interés, así como a los proyectos ganadores de concursos convocados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que en ese sentido, resulta procedente establecer tipo y porcentajes de esta ayuda de carácter excepcional y por única vez.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar una ayuda económica de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), por única vez, a las Productoras Cinematográficas, con proyectos preclasificados de interés y ganadores de concursos convocados por el INCAA, que retomen las tareas de preproducción o rodaje suspendido, por aplicación de la normativa vigente referida al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y/o “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la jurisdicción y el lugar que se trate, durante la vigencia del “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS”, aprobado por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto fijado por el artículo anterior, es un adelanto de los montos que pudieran corresponderle a la película en concepto de subsidio por otros medios de exhibición, y está destinado a cubrir los siguientes rubros:

a. Ayuda financiera sobre gastos adicionales de contratación de equipo técnico y elenco artístico, por suspensión de rodaje o en etapa de preproducción con estas contrataciones suscriptas:

I. Del monto pagado en el convenio de equipo técnico firmado entre la productora y el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA (SICA): el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los contratos detenidos o semana entera pagada y no realizada.

II. Del monto pagado en el convenio con el elenco artístico firmado entre la productora y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA): el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de los contratos detenidos o del arreglo convenido.

b. Ayuda financiera para la nueva etapa:

I. Viajes a locaciones distantes, en el caso en que sea demostrado, de actores y técnicos, con más los gastos del viaje de equipamiento, arte y vestuario.

II. Un importe equivalente a DOS (2) semanas de preproducción del equipo, que deberá acordarse con el INCAA antes del inicio de rodaje y verificado el diseño del equipo presentado en la etapa anterior y en esta nueva.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que estas ayudas financieras se pagarán una vez acreditado el inicio de rodaje conforme la normativa vigente del Organismo, y la suma será abonada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, luego de presentados los nuevos contratos con el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA) y cumplido lo previsto en esta reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que la productora cinematográfica está obligada a presentar la rendición de gastos cubiertos por la presente ayuda financiera. En los casos en que los gastos efectivamente realizados sean mayores al monto otorgado por el INCAA, se podrá compensar hasta un QUINCE POR CIENTO (15%), si por el contrario, el importe invertido fuera menor al monto otorgado, la diferencia será compensada con el siguiente pago que corresponda al proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que se realizará una actualización automática de los costos de producción del film, que en el caso de coproducciones sólo será sobre la parte argentina, en los rubros que se mencionan a continuación:

a. Equipo técnico y elenco artístico.

I. Equipo técnico: según listado a la fecha para los contratos del nuevo rodaje.

II. Elenco artístico: según listado vigente a la fecha para los bolos y contratos del nuevo rodaje.

III. Cargas sociales y sindicales: las derivadas de los Puntos 1 y 2.

b. Solo podrán actualizarse los costos de los siguientes rubros: Vestuario, Maquillaje, Utilería, Escenografía, Locaciones, Material Virgen, Procesos de Laboratorio, Edición, Procesos de Sonido, Equipos de Cámara y Luces, Efectos Especiales, Movilidad, Fuerza Motriz, Comidas y Alojamiento, Seguros y Seguridad.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que para las actualizaciones de costos, se aplicarán los siguientes índices o porcentajes:

1. Películas que no han comenzado el rodaje: se aplicará el índice de inflación entre la fecha de actualización del presupuesto y la fecha de inicio de rodaje.

2. Películas a las que les resta más de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de las semanas de rodaje: se aplicará el índice de inflación entre la fecha de actualización del presupuesto y la fecha del inicio de rodaje.

3. Películas a las que les restan TRES (3) o menos semanas de rodaje: se aplicará un CUARENTA POR CIENTO (40%) adicional.

ARTÍCULO 7°.- Establecer en el caso de películas ganadoras de concursos convocados por el INCAA los índices o porcentajes establecidos en el artículo precedente se aplicarán sobre los costos ya actualizados y la ayuda a otorgar se sumará al monto del premio, aun cuando ésta supere el tope establecido en cada uno de los llamados.

ARTÍCULO 8°- Establecer que para acceder al otorgamiento de la ayuda establecida en el Artículo 1°, las productoras cinematográficas deberán presentar, de manera obligatoria, la información requerida por la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual detallada en el Anexo I, IF-2020-91602084-APN-GFIA#INCAA, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 9°.- Dejar constancia que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual elaborará un informe por cada solicitud recibida a los efectos de establecer la fecha rodaje y evaluar el monto de la ayuda a otorgar.

ARTÍCULO 10°.- Dejar constancia que la ayuda financiera establecida en la presente Resolución será otorgada cuando se reinicie el rodaje de la película, efectuado el informe a que hace referencia el Artículo precedente y presentados los nuevos contratos firmados con SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA).

ARTÍCULO 11°.- Establecer que en atención a que la ayuda económica es un adelanto del subsidio por otras formas de exhibición, el monto será compensado en oportunidad en que la película acredite los requisitos para su percepción.

ARTÍCULO 12º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará a los rodajes iniciados o que se reanudaron en los términos de la presente resolución a partir del 01 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2021 N° 1294/21 v. 13/01/2021

Fecha de publicación 13/01/2021