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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 6/2021

RESOL-2021-6-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-78542408- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria y RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”.

Que la firma “MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANONIMA”, (C.U.I.T. N° 30-53404071-3), con sede social en Avenida Alsina N° 134 de la Ciudad de Chacabuco Provincia de BUENOS AIRES, representada por el señor Don Juan José FERRARO (M.I. N° 12.217.156), en calidad de apoderado de la mencionada sociedad, Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Establecimiento N° 02-030.878, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “HARINA DE TRIGO 0000 y HARINA DE TRIGO 000” comercializados mediante las marcas “FELICCI”, “CHACABUCO/PRIMICIAS ALIMENTOS” y “CHACABUCO”

Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”, aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT.

Que el área correspondiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 30-53404071-3), con sede social en Avenida Alsina N° 134 de la Ciudad de Chacabuco, Provincia de BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Establecimiento N° 02-030.878, emitido por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES, para distinguir el producto “HARINA DE TRIGO 0000 y HARINA DE TRIGO 000” comercializados mediante las marcas “FELICCI”, “CHACABUCO/PRIMICIAS ALIMENTOS” y “CHACABUCO”, Certificados de Inscripción Nacional de Producto Alimenticio N° 0250014, N° 0250002, N° 0250028 y N° 0250012, emitidos por el Instituto Nacional de Alimentos dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SecretarÍa de Agricultura, GanaderÍa, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE EconomÍa Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° RESOL-2019-49-APN-SAYBI#MPYT de fecha 10 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Adjunto registrado con el N° IF-2020-66417141-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con los Nros. IF-2019-78533405-APN-DGDMA#MPYT, IF-2019-91108782-APN-DGDMA#MPYT, IF-2019-91210480-APN-DGDMA#MPYT, IF-2019-91210802-APN-DGDMA#MPYT, IF-2019-91211955-APN-DGDMA#MPYT y IF-2020-46696299-APN-DGDMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANONIMA”, (C.U.I.T. N° 30-53404071-3), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 13/01/2021 N° 1234/21 v. 13/01/2021

Fecha de publicación 13/01/2021