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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 300/2020

RESOL-2020-300-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-73154274-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 127 del 9 de octubre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que en virtud de la pandemia declarada, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la Nota N° NO-2020-33842043-APN-MDS, la realización de Acuerdos Nacionales Emergencia COVID, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa N° 812/20, para la adquisición de productos necesarios para hacer frente a la emergencia pública en materia Sanitaria.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0013-CDI20.

Que mediante Disposición ONC N° 127/20 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con motivo de la mencionada compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solicitó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Nota N° NO-2020-69336516-APN-JGM, que informase la cantidad y tipo de bienes necesarios para atender a la emergencia sanitaria a efectos de establecer los criterios de preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso l) y 5 del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria.

Que por la Nota N° NO-2020-69519348-APN-MDS el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL indicó la cantidad y tipo de bienes, conforme el requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 2 y 13, los cuales tienen por objeto picadillo de carne en latas de NOVENTA (90) gramos cada una; 5 y 16 los cuales tienen por objeto caballa en aceite en latas de hasta TRESCIENTOS OCHENTA (380) gramos cada una; 15 el cual tiene por objeto caballa al natural en latas de hasta TRESCIENTOS OCHENTA (380) gramos cada una; y 21, el cual tiene por objeto puré de tomate en envases de hasta QUINIENTOS TREINTA (530) gramos cada uno.

Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que por ello que resulta imprescindible contar con alimentos básicos a tal finalidad, con el objetivo de abastecer a la población en situación de vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, informó la documentación técnica necesaria para la realización del correspondiente análisis técnico de las ofertas.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 se les solicitó a las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los renglones 2, 5, 13, 16 y 21; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 15 (alternativas 1 y 2), 16 (alternativas 1 y 2) y 21 (alternativas 1 y 2); y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. para el renglón 21, que presentaran fotos de todas las caras de cada uno de los envases, los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio habilitados correspondientes y/o certificados vigentes otorgados por SENASA de Inscripción al Registro de Productos Alimenticios y del Establecimiento, según corresponda, de cada uno de los productos y marcas cotizadas, coincidentes con lo especificado en el rótulo de las fotos, a fin de acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que la oferta de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para el renglón 21 (alternativas 1 y 2), cumple con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.

Que, asimismo, las mencionadas áreas técnicas y la Unidad Requirente concluyeron que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO para los renglones 2, 5, 13 y 16, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y de Producto Alimenticio, así como tampoco el certificado de inscripción al Registro de Producto Alimenticio y de Establecimiento otorgado por SENASA, ni fotos de todas las caras del rótulo del envase, y para el renglón 21 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y de Producto Alimenticio, ni fotos de todas las caras del rótulo del envase; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para el renglón 15 alternativa 1 (marca GOMES DA COSTA) y renglón 16 alternativa 2 (marca GOMES DA COSTA), por presentar el certificado de inscripción al Registro de Producto Alimenticio otorgado por SENASA vencido y presentar un rótulo con la denominación del producto como libre de gluten sin estar registrado como tal; y para el renglón 15 alternativa 2 (marca MARBELLA) y renglón 16 alternativa 1 (marca MARBELLA), por presentar el Registro Nacional de Producto Alimenticio y el certificado de inscripción al Registro de Producto Alimenticio otorgado por SENASA vencidos, y presentar un rótulo con la denominación de producto como libre de gluten sin estar registrado como tal y con la Información Nutricional incompleta por no consignar fibra alimentaria; y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. para el renglón 21 por no presentar el Registro Nacional de Producto Alimenticio y presentar el comprobante de pago de una inscripción ante la autoridad sanitaria competente en el que no se detalla a que producto pertenece.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyas conclusiones fueron compartidas por la Titular de la citada Dirección, intervenciones que cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5, a la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS TREINTA (530) gramos cada uno, marca DE LA HUERTA - BAGGIO, correspondientes al renglón 21 (alternativa 1), y CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (49.500) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CRITERIUM, correspondientes al renglón 21 (alternativa 2), por ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5, según lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervención que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 127/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervención que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; que las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los renglones 2, 5, 13, 16 y 21, y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., para el renglón 21, no presentaron la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 15 (alternativas 1 y 2) y 16 (alternativas 1 y 2), no presentó la totalidad de la documentación solicitada y no cumple de las especificaciones técnicas de los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y su modificatoria, y N° 127/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 a la firma:

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70957893-2

Renglón 21 (alternativa 1) CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS TREINTA (530) gramos cada uno, marca DE LA HUERTA, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($41,49.-): $1.867.050.-

Renglón 21 (alternativa 2), CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (49.500) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CRITERIUM, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($45,69.-): $2.261.655.-

TOTAL ADJUDICADO: $4.128.705.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los renglones 2, 5, 13, 16 y 21, y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., para el renglón 21, no presentaron la totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 15 (alternativas 1 y 2) y 16 (alternativas 1 y 2), no presentó la totalidad de la documentación solicitada y no cumple con las especificaciones técnicas de los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia María Lavot

e. 13/01/2021 N° 1222/21 v. 13/01/2021

Fecha de publicación 13/01/2021