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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 4/2021

RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021

VISTO el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA y el EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020, la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR y la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, del 21 de octubre de 2019, ambas, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la readecuación del Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que cabe considerar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, y entre las funciones de este Organismo Regulador dispone “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

Que, en este sentido, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente.

Que con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años y contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión, suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.).

Que las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA fueron suscriptas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AA2000.S.A.

Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas de la Concesión del Grupo “A” del SNA, con el alcance de los acuerdos técnicos celebrados, oportunamente, tal como surge del Expediente EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA.

Que, en este marco normativo, resulta necesario implementar los cambios tarifarios que han surgido de los distintos acuerdos que sentaron las bases para que dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar.

Que al momento de analizar la procedencia de la prórroga de la Concesión del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ponderaron los efectos que dicha extensión tendría sobre los usuarios del Sistema, entendiendo como mejor alternativa aquella que otorgaba un mayor plazo para la recuperación de los costos de inversión sobre la menor tarifa posible.

Que la modificación tarifaria que se propone no es aquella que surge del ejercicio regulatorio habitual sino que es el resultado de la interacción entre la extensión del plazo de la Concesión y aquellas tarifas que den sostenibilidad y viabilidad a las inversiones requeridas; dados los flujos ya contenidos en la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR, sus actualizaciones -de acuerdo con los datos que se desprenden de los Informes de Contabilidad Regulatoria de los años 2018 - 2019- y estimaciones adicionales que pudieron realizarse a partir de los registros contables del año 2020, junto con las proyecciones y estimaciones realizadas sobre la probable recuperación del tráfico futuro.

Que la aplicación de este mecanismo en modo alguno elimina lo dispuesto por el Acta Acuerdo respecto de los mecanismos de revisión, los que se encuentran plenamente vigentes y operativos; siendo el proceso de revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) el ámbito sobre el cual los mismos habrán de aplicarse; así como ha quedado expresado en la parte TERCERA de las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.

Que a los fines de preservar la competitividad del transporte aéreo, ‘el ORSNA buscó, expresamente, no afectar ningún cargo aeroportuario aplicable, directamente, a las líneas aéreas que realizan servicios domésticos o internacionales, ni afectar la tasa de uso para vuelos regionales’.

Que, respecto de las Tasas de Uso de Aeroestación Doméstica, ‘resulta prudente sostener su suspensión y congelamiento hasta el año 2022, en miras a no afectar la competitividad y productividad mientras se genera la recuperación del sector, buscando la generación de niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aéreo’.

Que producto de comparaciones internacionales efectuadas por las áreas técnicas de este Organismo Regulador, se comprueba que las Tasas Aeronáuticas, correspondientes a operaciones domésticas que se efectúan en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentran no solo entre las menos costosas de la Región sino del Mundo, optándose, criteriosamente, por la decisión de no incrementarlas para lograr ganancias de productividad y competitividad de los distintos actores del sector del transporte aereocomercial.

Que, de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por las Áreas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), como herramienta para generar un sendero de desempeño económicamente sostenible para el conjunto de terminales aéreas a cargo de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.), con el menor impacto sobre los usuarios que ha sido posible vislumbrar.

Que la presente adecuación del Cuadro Tarifario resulta acorde con lo plasmado en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, que como Anexo forma parte del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que el análisis efectuado por el Área Técnica de este Organismo Regulador se realiza en el marco de la prórroga del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de aeródromos, por lo cual la variación tarifaria propiciada se circunscribe a este conjunto de Aeropuertos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio, con fecha 8 de enero del corriente, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer el congelamiento total de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aerocomercial.

ARTÍCULO 2: Readecuar el Cuadro Tarifario aprobado por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, correspondiente a la tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL” (TUAI), con un incremento previsto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS (U$S 6) por cada pasajero internacional, embarcado en las terminales aéreas del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°: Dejar aclarado que no se considera, en el DCTO-2020-1009-APN-PTE ni en el Acuerdo de CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, que como Anexo forma parte de aquel, la aplicación de ningún ajuste a las tasas aeronáuticas vigentes a pagar por los operadores aéreos, doméstica o internacional, oportunamente, dispuestas por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 4°: Disponer que la variación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BORA), para ser utilizados a partir del día 15 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 5°: Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6°: Notifícar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000 S.A.), poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), publícar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 13/01/2021 N° 1273/21 v. 13/01/2021

Fecha de publicación 13/01/2021