Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 68/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado Resolución N° 28 del Consejo Directivo aprobada en su sesión del 27 de marzo del 2020, Acta 1587, y,

Considerando:

I – Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.

II – Que, ante las varias reformas establecidas a lo largo de los años, resulta conveniente aprobar un texto ordenado del Reglamento Interno vigente, con las últimas modificaciones que se incorporan en este acto, a fin de garantizar la publicidad de los actos de gobierno del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

III – Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°) Derogar cualquier otra norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 3°) Publicar el presente en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Newsletter y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

Artículo 5°) La presente medida tendrá vigencia desde el día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Adrián A. Comelli - Waldo S. Teruel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2021 N° 1197/21 v. 14/01/2021

Fecha de publicación 14/01/2021