CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 68/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado Resolución N° 28 del Consejo Directivo aprobada en su sesión del 27 de marzo del 2020, Acta 1587, y,
Considerando:
I – Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.
II – Que, ante las varias reformas establecidas a lo largo de los años, resulta conveniente aprobar un texto ordenado del Reglamento Interno vigente, con las últimas modificaciones que se incorporan en este acto, a fin de garantizar la publicidad de los actos de gobierno del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
III – Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.
IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°) Derogar cualquier otra norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 3°) Publicar el presente en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Newsletter y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.
Artículo 5°) La presente medida tendrá vigencia desde el día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Adrián A. Comelli - Waldo S. Teruel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2021 N° 1197/21 v. 14/01/2021
Fecha de publicación 14/01/2021