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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 37/2021

RESOL-2021-37-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021

VISTO la Ley 26.394, el Decreto N° 2666 del 27 de diciembre de 2012, el Decreto N° 721 del 30 de mayo de 2016 y, la RESOL-2019-819-APN#MD del señor Ministro de Defensa del 1 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 26.394 se aprobó la organización del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, como Anexo V de la misma.

Que, el órgano rector de dicho Servicio es la AUDITORÍA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, el artículo 2° del precitado Anexo V de la Ley 26.394 establece que la titularidad de la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS será ejercida por un Oficial Superior de los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas, de la jerarquía de general o equivalente.

Que, la duración en el cargo de Auditor General de las Fuerzas Armadas será de DOS (2) años y, que la designación en el mismo se efectuará en forma alternativa y rotatoria entre los Oficiales pertenecientes a los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas, tal como lo dispone el artículo 4° del aludido cuerpo legal.

Que, mediante RESOL-2019-819-APN#MD de fecha 1 de julio de 2019, se dio por designado al General de Justicia José Antonio STANCHINA como Auditor General de las Fuerzas Armadas, a partir del 27 de febrero de 2019 y hasta el 26 de febrero de 2021, estableciéndose, también, que la FUERZA AEREA ARGENTINA sería la Fuerza de origen del próximo Auditor General.

Que, la FUERZA AEREA ARGENTINA no cuenta actualmente con Oficial en actividad perteneciente al Servicio de Justicia que posea el grado de Brigadier.

Que, se encuentra en pleno proceso de desarrollo el Consejo General de Guerra convocado para conocer el legajo disciplinario, cuya instrucción fuera ordenada por RESOL-2017-1163-APN#MD del Ministro de Defensa, cuyo objeto es “INVESTIGAR LAS RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS ENCUADRADAS DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 13 INCISOS 16 Y 23 DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394, CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y AQUELLAS OTRAS QUE NO REVISTIENDO LA CALIFICACION DE GRAVISIMAS PUDIEREN SURGIR DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ACONTECIDAS CON ANTERIORIDAD, DURANTE Y CON POSTERIORIDAD AL FATAL SINIESTRO OCURRIDO AL SUBMARINO ´A.R.A. SAN JUAN`” (Expediente Nº EX-2017-29455519-APN-DGAJ#MD).

Que, el Consejo General de Guerra cuenta con la asistencia letrada del Auditor General de las Fuerzas Armadas según lo determinado por el artículo 5° del Anexo II del Decreto N° 2666/2012.

Que, el artículo 4° del Anexo III del Decreto N° 2666/2012, reglamentario del Anexo V de la Ley 26.394 de Creación del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispone que el orden establecido para la sucesión en el cargo de Auditor General puede ser alterado por razones de fuerza mayor.

Que, las circunstancias precedentemente expuestas, fundamentan los extremos necesarios para considerar a las mismas como causales constitutivas de un caso de fuerza mayor, las que impiden proceder a la designación de un nuevo Auditor General de las Fuerzas Armadas, debiéndose prorrogar, entonces, el mandato del actual Oficial Superior que viene desempeñándose en dicho cargo.

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, debe tenerse presente que procede mantener el orden de sucesión en el cargo de Auditor General establecido en el Artículo 2° de la RESOL-2019-819-APN#MD.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 2° del artículo 2° del Decreto N° 721/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorróguese por el término de UN (1) año, desde el 26 de febrero de 2021 y hasta el 26 de febrero de 2022, la designación del General de Justicia José Antonio STANCHINA (D.N.I. N° 12.600.151) en el cargo de AUDITOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 2°.- Ratifíquese que la FUERZA AEREA ARGENTINA, será la Fuerza de origen del Auditor General de las Fuerzas Armadas para el próximo ejercicio.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustin Oscar Rossi

e. 14/01/2021 N° 1472/21 v. 14/01/2021

Fecha de publicación 14/01/2021