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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 5/2021

RESOL-2021-5-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75284323-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros 23.179, 24.632, 26.485, 27.275, 22.520 (t.o. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (“CEDAW”, por sus siglas en inglés) establece que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3).

Que, asimismo, la CEDAW establece que “[l]os Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para […] modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5, punto a).

Que, por su parte, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém Do Pará” establece que “los Estados Partes […] convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” (artículo 7).

Que, además, la “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” establece “el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (artículo 6, punto b) y, en este sentido, los Estados Partes convienen en adoptar medidas específicas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” (artículo 8, punto b).

Que, en el mismo sentido, se expresan los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género al establecer que los Estados “[a]doptarán todas las medidas apropiadas […] para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género” (Principio 2) y que deberán “adoptar medidas para comunicar información e ideas, publicar y difundir materiales relativos a la orientación sexual y la identidad de género (Principio 19).

Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 establece, dentro de sus objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (cfr. artículo 8°, Ley N° 26.485).

Que los estereotipos de género y aquellos consensos sociales y simbólicos que aún hoy sostienen y perpetúan jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, reproduciendo violencia y desigualdad; deben ser leídos como prácticas modificables a través de acciones que promuevan un cambio cultural.

Que la erradicación de estereotipos y patrones culturales implica promover cambios en las percepciones del mundo para lograr un pensamiento crítico frente a esas prácticas que son discriminatorias. En este sentido, la educación, formación, capacitación e investigación son bastiones fundamentales para generar esas modificaciones.

Que no debe perderse de vista que los cambios en las prácticas sociales que reproducen un sistema desigual y jerárquico son fundamentales para la prevención de la violencia de género, el respeto por la diversidad en todas sus expresiones y, en consecuencia, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

Que resulta necesario hacer visibles estas estructurales para generar herramientas que posibiliten un cambio en estos patrones y así construir una sociedad más igualitaria.

Que, para ello, una de las acciones que se propone es generar y difundir material didáctico para la igualdad, en clave de derechos humanos y con un enfoque de diversidad, que contribuya a esta visibilización y a la deconstrucción de las prácticas sociales que, como se mencionó, reproducen desigualdad y discriminación.

Que, asimismo, el material producido será difundido en un lenguaje claro y preciso, en diferentes formatos y en distintas lenguas lo que permitirá no sólo garantizar la accesibilidad sino también un mayor alcance en la población.

Que, por lo expuesto, la creación de un sello editorial propio cuyo nombre sea “MinGéneros” contribuiría a los objetivos descriptos y daría cumplimiento a las obligaciones asumidas y a las competencias encomendadas a este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “MinGeneros” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la realización de los trámites y acciones ante los organismos competentes para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1 - actividades centrales, Sistema Administrativo Financiero 386, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 14/01/2021 N° 1426/21 v. 14/01/2021

Fecha de publicación 14/01/2021