MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87323517- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 25.997 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para el correcto desenvolvimiento del turismo como actividad productiva sostenible.
Que el artículo 1° de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al Turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el artículo 6° de dicha Ley designó como autoridad de aplicación a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro la reemplace, siendo el actual MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en sintonía con otros países de América Latina, cuenta con una asombrosa dotación de recursos naturales que conforman un capital natural de gran riqueza, cuya diversidad de ambientes, ecosistemas terrestres, de agua dulce, costeros y marinos, con su flora y fauna, generan diversos servicios ecosistémicos, incluyendo no sólo a los servicios de abastecimiento, apoyo y regulación, sino también al enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, el descubrimiento científico y las experiencias estéticas y recreativas.
Que, con particularidades locales y regionales, estos valores naturales de gran atractivo se extienden por todo el país, constituyendo el turismo de naturaleza una excelente oportunidad federal de desarrollo.
Que por otra parte, el correcto desarrollo del turismo de naturaleza puede contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación de los tratados, protocolos y convenciones internacionales relacionados con el ambiente, así como a leyes nacionales en materia ambiental.
Que el turismo de naturaleza, incluyendo al turismo activo y al ecoturismo, constituía una de las prácticas turísticas o productos de mayor crecimiento en el contexto anterior al brote de Covid-19 y que la actual pandemia y las perspectivas posteriores no hacen más que resignificar al segmento y reforzarlo, al asignarle un nuevo peso específico, siendo esperable que los viajeros orienten sus búsquedas hacia destinos naturales y espacios abiertos, percibidos crecientemente como más saludables y seguros, asignando un nuevo valor al contacto con la naturaleza en el tiempo de ocio y constituyendo, por tanto, una oportunidad para la reactivación de la economía a través de productos y servicios innovadores, ampliando la oferta turística actual y favoreciendo la desconcentración.
Que en ese marco, resulta oportuno crear el Programa “La Ruta Natural”, considerando que aportará a la diversificación de la oferta mediante la incorporación de destinos y nuevos productos asociados a la naturaleza y al turismo activo, al incremento de la estadía y del gasto turístico en los destinos y a la distribución territorial y estacional de la demanda.
Que, asimismo, el Programa contribuirá al desarrollo de destinos turísticos emergentes y/o complementarios, promoviendo un turismo sostenible y responsable, y contribuyendo a la concienciación de los viajeros sobre las experiencias en entornos naturales así como a su huella.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “La Ruta Natural” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- El Programa “La Ruta Natural” tendrá como objetivo principal fomentar el turismo de naturaleza en la REPÚBLICA ARGENTINA, mejorando la experiencia de los viajeros, consolidando al país como destino de naturaleza de clase mundial y contribuyendo al desarrollo sostenible y sustentable de territorios y comunidades a partir de sus valores naturales.
ARTÍCULO 3°.- El Programa “La Ruta Natural” propone optimizar la calidad y seguridad de los destinos naturales a través del fomento de una cultura del turismo de naturaleza y de una sensibilización de comunidades anfitrionas y viajeros, la promoción de una gobernanza eficiente, la mejora en la gestión ambiental del turismo, la facilitación turística, el desarrollo de infraestructura, la profesionalización del sector mediante el apoyo y asistencia a prestadores y emprendimientos vinculados al producto y otras acciones tendientes a acompañar el desarrollo productivo en economías regionales para asegurar la generación de destinos y productos crecientemente competitivos, de modo de favorecer y estimular la reconversión de la matriz del sector y realizar un aporte estratégico a la reactivación económica del país.
ARTÍCULO 4°.- El Programa “La Ruta Natural” contendrá asimismo todas aquellas acciones de desarrollo que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considere pertinentes con miras al cumplimiento de los objetivos del programa y que se vinculen a las líneas estratégicas establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, se jerarquizará la oferta de turismo de naturaleza del país compuesta por circuitos, destinos y experiencias organizadas en rutas, definidas éstas a partir de identidades territoriales, ambientales y/o geográficas, siguiendo los lineamientos planteados por las planificaciones federal y provinciales. Los recorridos y contenidos de “La Ruta Natural” habrán de ser validados oportunamente por las autoridades provinciales y serán parte de distintos productos tales como mapas, manuales y calendarios de eventos naturales del país.
ARTÍCULO 6°.- Serán destinatarios de las acciones del presente programa, personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas, que se encuentren constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen actividades vinculadas al turismo de naturaleza.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a dictar las normas reglamentarias y necesarias para la implementación y ejecución del Programa “La Ruta Natural”.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
e. 14/01/2021 N° 1414/21 v. 14/01/2021
Fecha de publicación 14/01/2021