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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 7/2021

RESOL-2021-7-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

Visto el Expediente N° EX-2021-01947319- -APN-GA#ENARGAS, la Ley Nº 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 62 de la Ley Nº 24.076 determina, entre los recursos del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la tasa de inspección y control creada por el Artículo 63, conforme lo allí dispuesto, cuya reglamentación por Decreto Nº 1738/92 prevé que los excedentes que puedan resultar de la ejecución presupuestaria sean asignados al ejercicio siguiente.

Que, de acuerdo con los Artículos 59 inc. e) y 61 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Que, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, que comprende el presupuesto del ENARGAS, fue aprobado por la Ley N° 27.591 (B.O. 14/12/20) y será distribuido por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros; siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL VEINTIDÓS ($2.726.922.022).

Que, dicho ello, surge del Informe Nº IF-2021-02392568-APN-GA#ENARGAS y del Expediente del VISTO, que a fin de determinar la base de cálculo para el primer anticipo, la Gerencia de Administración consideró la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía ambas de este Organismo, mediante el ME-2020-67053995-APN-GDYE#ENARGAS, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus concordantes.

Que, a su vez, el referido Informe indica que se determinó, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2020 en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS ($ 144.941.722), por lo que, conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92 ya citado, corresponde su asignación al presente ejercicio, la cual se realizará en ocasión del Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control 2021, correspondiendo aguardar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2020.

Que, en base a ello la Gerencia de Administración detalló un proyecto de la Tasa de Fiscalización y Control a recaudar durante el presente ejercicio y precisó que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2021, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa.

Que, finalmente, corresponde aclarar que las Subdistribuidoras y Comercializadoras autorizadas por el ENARGAS, abonan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92; las atribuciones conferidas por el Artículo 52, incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y lo previsto en los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2021 en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SEIS ($ 681.730.506), que deberá ser abonado según el detalle obrante en el ANEXO (IF-2021-02935266-APN-GA#ENARGAS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 27 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2021 N° 1635/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021