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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24491237-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2019-105969841-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-9629865-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-40530731-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-45819930-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a biogás General Alvear con una potencia de UNO COMA CERO SESENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1,067 MW), ubicado en el Partido de General Alvear, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) sobre el distribuidor “1-General Alvear”, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.

Que mediante la Nota Nº B-145463-1 de fecha 28 de noviembre de 2019 (IF-2019-106030516-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-105969841-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A. cumple para su Central Térmica a biogás General Alvear los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución Nº 963 de fecha 22 de octubre de 2018, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió declarar ambientalmente apto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica a biogás General Alvear.

Que la empresa BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biogás General Alvear se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.431 de fecha 22 de julio de 2020 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A. para su Central Térmica a biogás General Alvear con una potencia de UNO COMA CERO SESENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1,067 MW), ubicado en el Partido de General Alvear, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) sobre el distribuidor “1-General Alvear”, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que el presente acto autoriza, sean cargadas a la empresa BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A., titular de la Central Térmica a biogás General Alvear en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas BIOELÉCTRICA GENERAL ALVEAR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 15/01/2021 N° 1707/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021