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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO: el Expediente EX-2019-22488625-APN-DNPYDOP#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y el Decreto N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2020 de este Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que por el referido cuerpo administrativo tramitó la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 81-0020- LPU 19, gestionada a fin de lograr la contratación de los trabajos de la Obra denominada: CAPILLAS DE RESPONSO DE LOS CEMENTERIOS ALEMÁN Y BRITÁNICO, sito en Avenida Elcano Nº 4530 y Avenida Elcano Nº 4568, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.785.032,50), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por Resolución N° RESOL-2019-18-APN–SPTYCOP#MI, de 20 de mayo de 2019, del registro de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para los trabajos de la Obra denominada “CAPILLAS DE RESPONSO DE LOS CEMENTERIOS ALEMÁN Y BRITÁNICO” y se aprobó la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación bajo el Sistema de Ajuste Alzado, conforme a lo establecido en los Artículos 5°, Inciso b) y 9° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que las publicaciones correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional fueron realizadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el portal electrónico https://contratar.gob.ar por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contratación de Obras Públicas conforme el Decreto N° 1336 de 29 de diciembre de 2016, estableciéndose como fecha y hora de Apertura para el día 04 de julio de 2019 a las 11:00 hs., encontrándose dichas publicaciones agregadas al IF-2019-48012382-APN-DNPYDOP#MI.

Que el día 04 de julio de 2019 se llevó a cabo la apertura de las ofertas correspondientes, como surge plataforma CONTRAT.AR.

Que las firmas que presentaron sus ofertas fueron: ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($18.540.374,62), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; TALA CONSTRUCCIONES S.A por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SIETE CON CERO CENTAVOS ($18.444.007,00), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido; CONSULPER S.A por un monto de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($14.870.312,25), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido;

Que la designación de la Comisión Evaluadora, conformada a través de la Plataforma CONTRAT.AR, quedó integrada por la Arquitecta Alicia María Cristina MIRANDA (D.N.I. N° 5.809.117), el Licenciado Jorge García BONORINO (D.N.I. N°11.802.830) y la Doctora Laura Ximena CARSILLO (D.N.I. N° 28.753.556). Que las áreas respectivas de la Comisión Evaluadora de Ofertas formularon los Documentos Electrónicos N° IF-2019-67438261-APN-DNPYDOP#MI -Área Administrativa-, N° IF-2019-66638718-APN- DNPYDOP#MI - Área Financiera- y N° IF-2019-66938990-APN-DNPYDOP#MI -Área Técnica-.

Que sobre las propuestas presentadas la Comisión Evaluadora designada se abocó al análisis de las misma emitiendo mediante IF-2019-68454667-APN-DNPYDOP#MI, el Dictamen de Preadjudicación de 30 de julio de 2019.-

Que, según lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, la Comisión Evaluadora designada debe proponer la desestimación de aquellas Ofertas que no sean admisibles y/o resulten inconvenientes, con expresión detallada de los motivos que fundan su decisión, así como también establecer el orden de mérito de las Ofertas consideradas admisibles y convenientes para su oportuna ponderación por parte de la autoridad que resulte competente para resolver.

Que, en tal sentido, y conforme surge del Análisis Particular de las Ofertas efectuado en el Dictamen de la Comisión Evaluadora, el análisis técnico determina que las firmas ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L Y TALA CONSTRUCCIONES S.A no cumplen con los requerimientos de los Pliegos integrantes de la Licitación Pública Nacional N° 81-0020-LPU19, que la firma CONSULPER S.A. cumple con todos los requisitos exigidos por los Pliegos.

Que del análisis administrativo del Dictamen de la Comisión Evaluadora se sostiene que los Oferentes ESTUDIO INGENIERO VILLA S.A., TALA CONSTRUCCIONES S.A y CONSULPER S.A cumplen con todos los requerimientos de los Pliegos; resultando la oferta más conveniente CONSULPER S.A.

Que el análisis financiero del mencionado Dictamen concluye que las “firmas TALA CONSTRUCCIONES S.A, no se ajustan a lo solicitado en el PCP exige que la fecha no sea anterior a 30 días de la fecha de presentación de la oferta. El índice referente a “la importancia del Pasivo Exigible”, está mal calculado de los importes no corresponde a lo de los balances de los años 2017 y 2018. Y ESTUDIO INGENIERO VILLA, con relación a las referencias Bancarias, debe prestar nota emitida por el Banco Galicia. Además, posee deuda liquida y exigible previsional ante la AFIP al 22 de julio de 2019.

Que, compulsado el Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, surge que la referida Comisión evaluó las ofertas presentadas conforme lo dispuesto en el Art. 41.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y “tomando en cuenta la Oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes, la idoneidad de los Oferentes y restante información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra”.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento llevado a cabo para la LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 81-0020-LPU 19 y adjudicar la misma a la firma CONSULPER S.A, cuya oferta económica asciende a la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($14.870.312,25), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION Y COORDINACION TERRITORIAL DE OBRA PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL OBRAS PÚBLICAS la debida intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ha tomado la debida intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el apartado XIII del anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2020 (B.O. 20-12-2020), el inciso f) del artículo 11 del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 (B.O. 16-8-2001) y la Resolución N° 15 del 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la LICITACION PÚBLICA ACIONAL Nº 81- 0020-LPU 19 para la ejecución de los trabajos de restauración integral de las “Capillas de responso de los Cementerios Alemán y Británico”, que comprende a los edificios sito en Av. Elcano 4530 y Av. Elcano 4568, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encauzó bajo el Sistema de Ajuste Alzado establecido en el artículo 5º, inciso b) y artículo 9º de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 2°: Desestímase las Ofertas presentadas por las firmas ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L y TALA CONSTRUCCIONES S.A., en razón de los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma CONSULPER S.A. la Licitación Pública indicada en el artículo 1° de la presente medida, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($14.870.312,25), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, bajo el Sistema de Ajuste Alzado conforme a lo establecido en los artículos 5º, inciso b), y 9º de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 4°: Establécese que, a través de la Plataforma CONTRAT.AR, se suscribirá el pertinente Contrato de Obra Pública.

ARTÍCULO 5°: Apruébase el Modelo de Contrato de Obra que como ANEXO IF-2020- 49562501-APNDNA#MOP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°: Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente, al ejercicio financiero correspondiente, en la siguiente partida presupuestaria, en la parte proporcional que corresponda, de la siguiente forma: Programa 72 –Subprograma 0, Proyecto 98, Actividad 0 – Obra 51 – Ubicación geográfica 02 – Partida 4.2.1 – Subparcial 0 – Fuente de Financiamiento 11 – Moneda 1 – Jurisdicción 30 – SAF 364.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Rodrigo Gill

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2021 N° 1793/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021