Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 879/2021

RESGC-2021-879-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-01157497- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA SOSTENIBLES Y SUSTENTABLES. PROPUESTA REGLAMENTACIÓN”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, en esa línea, la CNV dictó la Resolución General N° 788 (B.O. 22-03-19), mediante la cual se promovió el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental y/o de gobernanza positivos a través del Mercado de Capitales, a los fines de contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, conocidos como Objetivos Mundiales, en materia de combate de la pobreza, educación inclusiva, igualdad de género, empleo digno y crecimiento económico, inclusivo y sostenible.

Que, en este orden de ideas, habiendo aumentado la oferta de productos financieros sostenibles desde la aprobación de la guía titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (en adelante “Lineamientos”), registrándose en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes y sociales, resulta propicia la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de productos.

Que, por otro lado, se destaca que los productos de inversión colectiva resultan ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del Mercado de Capitales, con implicancias directas en dos objetivos fundamentales: (i) la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión, y (ii) la gestión de riesgos y protección de los inversores.

Que, atendiendo a lo expuesto, se somete a consideración de los sectores interesados la propuesta de reglamentación de un régimen especial para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos Sostenibles, cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG).

Que, teniendo en consideración que la oferta de los instrumentos referidos en el considerando anterior puede no resultar lo suficientemente amplia como para nutrir los Fondos Comunes de Inversión Abiertos Sostenibles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este régimen especial, temporalmente se prevé que estos vehículos puedan también incluir dentro de los activos autorizados, bajo el objeto especial de inversión, valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PYMES, sujeto a que estos no se encuentren en el listado de exclusión elaborado y actualizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Que, como proyección a futuro, si el número de emisiones que califiquen como valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza se incrementa, como es de esperar, la inversión de estos vehículos en dichos valores negociables deberá ir incrementándose proporcionalmente a dicho crecimiento.

Que, de igual manera, se incluye en este régimen especial a los Productos de Inversión Colectiva Sustentables, que serán aquellos Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fidecomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos, para los cuales se determina el destino de los fondos obtenidos por ellos, los requisitos referidos a la identificación especial y publicidad, como así también, la reducción del plazo de difusión a UN (1) día cuando la oferta esté dirigida a inversores calificados, atendiendo a la especialidad del régimen.

Que, asimismo, se incorpora la obligatoriedad de incluir en el prospecto o suplemento de prospecto la identificación de quienes tengan a cargo la revisión externa, siguiendo lo indicado por los Lineamientos, y se determina el contenido de los referidos documentos de la oferta para este régimen especial.

Que, por otro lado, se establecen dos Secciones diferenciadas, en las cuales se determinan las particularidades para el régimen de Fondos Comunes de Inversión Cerrados Sustentables y Fideicomisos Financieros Sustentables, respectivamente.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde en el caso la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/03 (B.O. 04-12-03).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA SOSTENIBLES Y SUSTENTABLES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-03518225-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Mariana Carolina Marmato y a la Dra. Paula Gimena Rodríguez para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-01157497- -APN-GGCPI#CNV a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-03522922-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2021 N° 1910/21 v. 18/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021