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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 4/2021

RESFC-2021-4-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

Visto el expediente EX-2021-01915291-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 86 de la ley citada en el considerando anterior, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.

Que, en ese contexto, mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), se emitieron las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses con vencimiento 20 de abril de 2030”, por hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos millones (VNO USD 400.000.000), para la cancelación de los servicios de las letras mencionadas, entregando como contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.

Que al 30 de diciembre de 2020 se ha colocado un total de valor nominal original dólares estadounidenses ciento trece millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco con cuatro centavos (VNO USD 113.663.645,04).

Que en función de las normas citadas en los considerandos precedentes y a fin de cancelar durante el corriente año los servicios de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BCRA, se entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el año 2020 de las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses con vencimiento 20 de abril de 2030”.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses con vencimiento 20 de abril de 2030”, emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos ochenta y seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro con noventa y seis centavos (VNO USD 286.336.354,96), a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 15/01/2021 N° 1697/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021