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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 42/2020

DI-2020-42-E-AFIP-DGSESO

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00567583-AFIP-DVLEDA#SDGTLSS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social por necesidades funcionales, solicita el nombramiento de representares de Fisco.

Que el Decreto N° 217/2003 (B.O. 18/06/03), restablece de pleno derecho las facultades y atribuciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que la disposición N° 110/10 (AFIP) del 23 de marzo de 2010, delega y circunscribe las responsabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsabilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los Recursos de la Seguridad Social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modificatorias) y a los trámites de las apelaciones contra las sanciones de multas relativas a la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones) y las clausuras relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modificatorias), en que la Repartición sea parte.

Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.

Que corresponde dejar sin efecto los actos dispositivos previos por los cuales se nombrara representantes del Fisco en el ámbito de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y proceder a actualizar la nómina de agentes que actuarán como tales en dicho ámbito.

Que han prestado su conformidad las Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto 618 del 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones DG SESO N° 5/2012 del 21 de diciembre de 2012; 3/2014 del 27 de enero de 2014 y 04/2017 del 13 de febrero de 2017 que desiganaron para representar y patrocinar al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en juicios relativos a los Recursos de la Seguridad Social y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modificatorias).

ARTÍCULO 2°.- Desígnese como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) a los abogados: Sebastián LARGHERO (D.N.I. N° 23.060.803 - Legajo 39907/02); Gabriela Mariel GAGLIARDI (D.N.I. 22.964.705 - Legajo 39761/88); Horacio Enrique MARTINEZ (D.N.I. N° 14.897.306 - Legajo 39.986/87); Adriana CACCAVO (D.N.I. N° 17.029.647 - Legajo 33.260/53); Liliana Andrea PEREZ (D.N.I. N° 20.775.131 - Legajo 91.858/31); María Marta ROMERO (D.N.I. N° 25.181.123 - Legajo 41639/5); Jorge Daniel DELLACASA (D.N.I. 22.337.699 - Legajo 39.639/22); Lucio Fabian GRECO (D.N.I. 20.492.796 - Legajo 39829/41); María Jose GALVAGNI (D.N.I. N° 29.353.598 - Legajo 40988/15); Karina Belén ALEMANY (D.N.I. Nº 33.575.319 – Legajo 86.071/30); Ignacio Ángel GOMEZ GARAY (D.N.I. Nº 10.688.323 – Legajo 28.654/77); Pablo Martín GONZALEZ ASENSIO (D.N.I. Nº 27.670.577 – Legajo 72.409/37); Daniel Gustavo DI PAOLO (D.N.I. N° 17.605.758 - Legajo 72.263/12); Daniel Norberto VINAY (D.N.I. N° 18.045.346 - Legajo 73007/88); Claudio Orlando BATTIOLI (D.N.I. N° 14.120.673 –Legajo 73851/57) para que actúen como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:

a) En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modificatorias) y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

b) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deben realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los Recursos de la Seguridad Social.

c) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deben realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modificatorias) y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

d) En la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los Recursos de la Seguridad Social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modificatorias) y los rechazos totales o parciales de saldos a favor de empleadores.

e) En las apelaciones contra las sanciones de multa y/o clausura aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 11.683 –texto ordenado en 1998- y sus modificatorias que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

ARTICULO 3°.- Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito del DIRECTOR GENERAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL para certificar la personería, esta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 15/01/2021 N° 1767/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021