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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-SSGA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-89163620-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de percepción.

Que en virtud de ello, corresponde establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos correspondientes al año 2021.

Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas de los agentes de percepción, tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP-IATA para el año 2021.

Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2021.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16 de julio de 2020, y las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2021 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, que como Anexo I (IF-2021-00530292-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Angel Racubián

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2021 N° 1660/21 v. 15/01/2021

Fecha de publicación 15/01/2021